01. Perú: Avances contra la discriminación
18. 1. 1. Loreto: Aprueban ordenanza regional específica contra la discriminación de lesbianas, gays, transexuales y trabajadoras sexuales
El Consejo Regional de Loreto aprobó por unanimidad una Ordenanza Regional que prohíbe la discriminación contra la comunidad gay, lesbianas, transexuales y trabajadoras sexual (GBT y TS) en toda la jurisdicción de la región Loreto.
Es la primera ordenanza regional específica, es decir destinada a promover la lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género aunque, lamentablemente, utiliza el cuestionado término de «poblaciones vulnerables» para referirse a Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales (LGTB), Hombres que tienen sexo con Hombres (HSH), Trabajadores y Trabajadoras Sexuales (TS).
La norma señala que a partir de la fecha el Gobierno Regional, a través de sus diversos organismos, promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas destinados a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar la progresión de las ITS y el VIH/SIDA y eliminar todo rechazo, estigma y discriminación de las llamadas «poblaciones vulnerables».
En su artículo tercero, el documento señala que queda prohibido «cualquier tipo de conducta de discriminación en todas sus formas, así como el uso de expresiones discriminatorias por parte de funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las entidades del gobierno regional de Loreto, organismos descentralizados públicos, personas jurídicas de derecho privado, así como de cualquier ciudadano y ciudadana que se encuentre dentro de todo el ámbito de la jurisdicción de la región Loreto».
Del mismo modo, la norma precisa las conductas discriminatorias sancionables en el ámbito laboral público, salud y educación.
Así, se señala como conducta discriminatoria el impedir el acceso de las «poblaciones vulnerables» a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. También el negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o expresiones ofensivas de cualquier otra índole a todo estudiante por causas de orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio. La exigibilidad del resultado de las pruebas de VIH y SIDA como requisito para acceder a servicios de salud, educación y trabajo.
Fuente: Diario La Región
18. 1. 2. Huancavelica: Prohibió discriminación en todos los ámbitos y formas
Mediante ordenanza el Gobierno Regional de Huancavelica rechaza toda discriminación por raza, religión, condición económica y de salud, inclinación política, indumentaria, orientación sexual, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole; considerando que la discriminación produce exclusión, vulnera los derechos de las personas y obstaculiza el desarrollo humano al ampliar las brechas sociales, económicas, políticas y culturales.
Mediante Ordenanza Regional Nº 145, se precisa que se entiende por discriminación a la intención y/o efecto de exclusión, tratar como inferior a una persona o grupo de personas por el grupo social al que pertenece.
«La discriminación es una problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada por las instituciones estatales, privadas y organizaciones de la sociedad civil», indica la norma.
Frente a ello, ordena un trato digno a los campesinos. «En ningún establecimiento público o privado de Huancavelica se someterá a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo a los residentes de las ciudades urbanas y rurales».
«Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente ley, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación», precisa la norma.
La disposición hace una enumeración de tipos de discriminación en los ámbitos laboral (público y privado), educativo, de la salud y en los servicios públicos.
Además, el gobierno regional se compromete a promover la igualdad entre los ciudadanos de Huancavelica, implementar acciones orientadas a establecer condiciones de igualdad, y cumplir con la Ley de Atención Preferente.
También dispone que en todas las dependencias del gobierno regional se contará con personal que hable el idioma quechua.
Cualquier autoridad o funcionario regional, provincial, distrital y comunal que cometa u ordene actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del artículo 323 del Código Penal.
Quien quiera tenerla bajarla de aquí:
http://www.regionhuancavelica.gob.p…
Fuente: Andina
18. 1. 3. Municipalidad de Lince: Sancionará con S/. 1,080 a locales que cometan discriminación
La Municipalidad de Lince multará con S/.1,080 y clausurará temporalmente, en primera instancia, a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que cometan discriminación de personas por raza, sexo, religión, condición económica, indumentaria, cultura, condición de salud, discapacidad, edad, lugar de origen o residencia, idioma, o de otro tipo.
Según una ordenanza, en adelante se prohíbe colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o por cualquier medio impreso o virtual dentro del distrito de Lince que consignen frases discriminatorias como “Nos reservamos el derecho de admisión”, “Buena Presencia” u otras similares.
Precisa que en caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como “Se prohíbe el ingreso a personas bajo los efectos del alcohol o drogas”.
La ordenanza establece que todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar en un lugar visible un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Lince está prohibida la discriminación”. El cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 por 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
La norma indica que en caso de reincidencia en esta falta, la sanción será la clausura definitiva del establecimiento infractor, además de la multa de S/. 1,080.