02. Brasil: En sentencia sin precedentes se anula amnistía a violadores de derechos humanos

La Corte Interamericana de derechos humanos (Corte IDH), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), responsabilizó al Brasil por el desaparecimiento forzado de 62 guerrilleros de Araguaia entre 1972 y 1974. El fallo en el caso «Gomes Lund v. Brasil» (también conocido como «Guerrilha do Araguaia») afirmó que los obstáculos a la investigación de graves violaciones de los derechos humanos, contenidos en la ley de amnistía de 1979 no tienen efectos jurídicos. En efecto, esta sentencia anula la actual interpretación de la ley de amnistía en Brasil.

El histórico fallo reivindica los esfuerzos de las familias de los desaparecidos, líderes de la sociedad civil y fiscales pioneros que han afirmado durante décadas que la amnistía de 1979 no puede beneficiar a quienes, desde las fuerzas militares, cometieron graves abusos contra los derechos humanos. En la sentencia la Corte destaca que la Ley de Amnistía del Brasil no puede continuar dificultando las investigaciones del caso ni representar un obstáculo para la identificación y el castigo de los responsables por las violaciones de los derechos humanos. Además, condena al Estado como responsable, entre otras cosas, por «las violaciones de los derechos al reconocimiento de la personaría jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal» de 62 personas en el periodo de la dictadura militar.

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Corte Interamericana de derechos humanos (Corte IDH)

«La sentencia le recuerda a las autoridades de Brasil y al mundo en general que los delitos cometidos por agentes del estado brasileño constituyen crímenes de lesa humanidad», dijo el presidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), David Tolbert. «La Corte Interamericana ha reiterado en varias ocasiones, que el derecho internacional no admite amnistías para tales violaciones y los estados tienen el deber de investigarlas y procesar a los responsables. La sentencia es la oportunidad perfecta para que los fiscales de Brasil aseguren que el Estado cumpla con sus obligaciones, llevando a cabo las investigaciones necesarias, y proporcionando un recurso efectivo a los familiares», agregó Tolbert.

La sentencia ordena a Brasil llevar a cabo las actuaciones judiciales en la justicia ordinaria, que determine las responsabilidades penales y que aplique las debidas sanciones; se esfuerce en descubrir el verdadero paradero de las víctimas, identificarlas y entregar sus restos mortales a sus familiares; se ofrezca tratamiento médico y psicológico a las víctimas; realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en el caso; promueva un curso o programa sobre derechos humanos para integrantes de la Fuerzas Armadas; y adopte medidas para tipificación del delito de desaparecimiento forzado de personas, de acuerdo con los parámetros interamericanos.

Antecedentes

Brasil vivió una dictadura militar de derecha de 1964 a 1985. Entre fines de los 60 e inicios de los 70, un período que los brasileños recuerdan como los «años de plomo», las fuerzas de seguridad llevaron a cabo una extensa campaña de represión ilegal contra los opositores del régimen.

Entre 1972 a 1975 el Ejército realizó detenciones arbitrarias, torturas y desaparecimiento forzado contra integrantes del Partido Comunista del Brasil (PCdo B) y contra campesinos, con el objetivo de terminar con la guerrilla de Araguaia.

A medida que la dictadura se debilitaba, la sociedad civil hizo campaña para la liberación de los opositores de la dictadura militar. La ley de amnistía de 1979 fue una respuesta tardía a esa presión, permitiendo la liberación de prisioneros y el retorno a Brasil de miles de exiliados activistas políticos, artistas y académicos. Sin embargo, la ley fue interpretada posteriormente como aplicable también a los autores de torturas y otros abusos.

Lea la sentencia final en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_por.pdf

Fuente: Adital y Amecopress



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