02. Colombia: Corte Constitucional da al Congreso dos años para regular matrimonio igualitario
La Corte Constitucional exhortó al Legislativo a que expida una norma para superar el vacío legal sobre los derechos de las parejas homosexuales. Con esta decisión del alto tribunal, el Congreso no podrá hacer una norma negando la legalidad del matrimonio entre parejas homosexuales, pues de la jurisprudencia vigente se desprende que el matrimonio igualitario no es ilegal.
La corte le dio un plazo al legislativo hasta el 20 de junio de 2013 para regular la materia. En caso de que el Congreso desatienda este llamado, las parejas podrían acudir ese mismo día ante el Notario o ante el juez para que les ratifique el vínculo jurídico. Es decir que las parejas de personas del mismo sexo estarían cobijadas bajo las mismas normas que rigen para el matrimonio heterosexual.
Según Marcela Sánchez directora de Colombia Diversa: «dado que el Congreso colombiano, no ha sido, ni será el espacio de garantías de los derechos de la población LGBT, significa que en realidad lo más probable es que sólo se ha aplazado la decisión y las parejas del mismo sexo se podrán casar a partir del 20 de junio de 2013».
En su nota de prensa Colombia Diversa recuerda que «El Congreso de la República ha tenido 6 oportunidades de legislar sobre el reconocimiento de derechos mínimos a las parejas del mismo sexo y no ha cumplido su deber. Incluso ha ido más allá, pretendiendo aprobar leyes inconstitucionales para impedir a las parejas del mismo, la expresión del afecto en público.»
Debate
El debate no fue fácil. Los magistrados de la Corte Constitucional estaban divididos en dos bandos, y ninguno lograba mayoría. De un lado estaban los magistrados que están de acuerdo con la aprobación de ampliar el concepto de matrimonio a las parejas homosexuales. Estos son los magistrados María Victoria Calle, quien ya había liderado una ponencia en ese sentido; Luis Ernesto Vargas; Jorge Iván Palacio y Juan Carlos Henao. Y del otro, quienes han defendido el concepto tradicional de matrimonio contenido en el artículo 113 del Código Civil, que fue demandado: Jorge Pretelt, Nilson Pinilla y Gabriel Eduardo Mendoza.
Este último fue el magistrado ponente, cuya argumentación estuvo orientada a negar la demanda contra el artículo del Código Civil. En su criterio, el concepto de matrimonio está definido por “la unión de un hombre y una mujer” y la revisión de estos conceptos abriría la puerta para la adopción de hijos a las parejas del mismo sexo, la cual debe tener en cuenta los derechos de los niños. En un tercer grupo estaban los magistrados Mauricio González y Humberto Sierra Porto, quienes estaban de acuerdo con la de inhibirse para tomar una decisión de fondo y en su lugar darle paso al Congreso para que regule la materia. Al final, esa posición reunió la mayoría de magistrados y fue por la que optó la sala plena de la Corte Constitucional.
La demanda
En 2008, el abogado Felipe Montoya ya había demandado el artículo 113 del Código Civil, que define el matrimonio como “un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse”. No obstante, en ese momento la Corte Constitucional argumentó que no había suficientes elementos argumentativos en la demanda y decidió declararse inhibida.
En ese momento el presidente del alto tribunal, el magistrado Mauricio González Cuervo, dijo: “no hay cosa juzgada, este no es un fallo y los demandantes pueden insistir ante la Corte Constitucional, pero con más peso en los argumentos, ya que se trata de una demanda en contra de un artículo de vital importancia para la Constitución Nacional”. Pues en esta ocasión, la demanda contó con dos figuras de peso pesado en el derecho: la organización DeJusticia y Colombia Diversa fueron los que argumentaron la demanda.
En esta ocasión las partes de la ley demandadas fueron las expresiones “un hombre y una mujer” que se unen con el fin “de procrear” del artículo mencionado. Y por extensión, la definición de familia del artículo 2 de la Ley 294 de 1996 que dice que esta se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de “un hombre y una mujer” de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
En criterio de los demandantes esas expresiones violan los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva.
Los demandantes argumentaron que consagrar “la procreación” como uno de los fines del matrimonio viola el derecho que tienen las parejas a decidir si quieren tener hijos o no.
Además sostuvieron a lo largo de su demanda que no hay razón para distinguir entre las parejas homosexuales y heterosexuales, pues la Corte Constitucional ya las ha asimilado como semejantes en fallos que reconocieron los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo anteriormente.
Fuentes: Semana.com y Diario de Lima Gay