05. Uruguay: Avanza matrimonio igualitario
Uruguay quedó a un paso de ser el segundo país de América Latina, después de Argentina, en aprobar el matrimonio gay. El proyecto votado por una amplía mayoría en el Senado no permite el casamiento a menores de 16 años.
Senadores de todos los partidos políticos levantaron su mano para aprobar el proyecto del llamado «matrimonio igualitario«. La iniciativa se tratará el miércoles 10 de abril en Diputados, en esa oportunidad se deberán aceptar o rechazar las modificaciones que le hizo el Senado.
La iniciativa cuenta con los votos suficientes como para conseguir la aprobación en Diputados. De esta forma el matrimonio gay se convertirá en ley y Uruguay sería el segundo país en América Latina, luego de Argentina, en incorporar esta legislación.
Tras casi ocho horas de debate en el Senado, la votación del proyecto terminó 23 a 8.
El proyecto de «matrimonio igualitario» permite el casamiento entre personas del mismo sexo. Las parejas homosexuales quedan habilitadas para adoptar niños o a concebirlos por medio de técnicas de fertilización in vitro. El único requisito exigido a los cónyuges es la firma de un contrato de «progenitura jurídica», por el que asumen los derechos y obligaciones como padres.
La norma aprobada el dia martes 2 de abril en el Senado cambia los requisitos para contraer matrimonio. Según el artículo 91 del Código Civil para casarse las mujeres debían tener 12 años de edad y los varones 14; con la nueva iniciativa no pueden ser menores de 16. De todos modos, hasta los 18 años de edad se exigirá el consentimiento de los padres para contraer matrimonio, dijo a El País el senador Rafael Michelini.
Esta modificación redactada por los senadores Constanza Moreira (Espacio 609) y Ope Pasquet (Vamos Uruguay) busca atender una observación que habían hecho a Uruguay varios organismos internacionales, explicaron estos legisladores.
El proyecto consagra el derecho a todo progenitor (cualquiera fuere su estado civil y edad) a reconocer a su hijo. Sin embargo, los padres menores de 16 años no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial.
Por otra parte, se cambian las causales de divorcio. Se agrega como causal de separación la «sola voluntad de cualquiera de los cónyuges» en lugar de «la sola voluntad de la mujer» consagrada actualmente por el Código Civil.
En relación a los apellidos, la iniciativa permite a los padres (tanto homosexuales como heterosexuales) elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos. Lo que algunos legisladores del Frente Amplio calificaron de «logro» frente a un sistema «patriarcal».
Pese a que el proyecto aprobado en Diputados en diciembre tuvo cambios, varios senadores dijeron que contiene «errores» y «horrores» porque mezcla en un solo proyecto al matrimonio, la fertilización in vitro y las adopciones. En ese sentido varios senadores alertaron por la vulneración de los derechos del niño.
Holanda fue el primero
El matrimonio legal entre homosexuales empezó a ser aprobado por distintos países del mundo con el comienzo del siglo XXI. Los Países Bajos, en 2001, fueron los pioneros en este tema y en los primeros cuatro años allí se registraron más de 6.000 matrimonios entre personas del mismo sexo. Luego, se sumaron Bélgica en 2003, España y Canadá en 2005, Sudáfrica en 2006, Noruega en 2009, Portugal, Islandia y Argentina en 2010 y Dinamarca en 2012. En tanto, en EE.UU. es legal en 11 jurisdicciones, habiendo sido Massachusetts la primera en 2004.
Existen otras figuras legales que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo. Ese es el caso de la unión civil, figura que rige en Uruguay y en otra gran cantidad de países. En los hechos, otorga muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre heterosexuales.
Qué dice el proyecto aprobado
Se crea una sola institución matrimonial y se habilita la unión legal entre personas del mismo sexo.
Se aumenta la edad requerida a los menores para contraer matrimonio. No se permite la unión antes de los 16 años tanto para varones, como para mujeres. Los menores requieren un consentimiento de sus padres para concretar la unión legal.
Cuando el matrimonio hubiera durado más de un año, el excónyuge quedará obligado a contribuir a la sustentación de su expareja no culpable de la separación. La retribución económica se deberá abonar por un plazo igual a la duración del matrimonio.
El cónyuge que se encuentre en una situación de indigencia tiene derecho a ser socorrido «con lo que necesita para su modesta sustentación», aunque él hubiera sido el encargado de solicitar el divorcio.
También se podrá solicitar una pensión alimenticia cuando el matrimonio dure menos de un año y siempre que el cónyuge pueda probar que se encargaba de realizar tareas domésticas.
Las parejas homosexuales deberán firmar un acuerdo previo a la adopción o nacimiento de su hijo. En los casos del uso de técnicas de reproducción asistida, el acuerdo debe firmarse con anterioridad a la fecundación del óvulo.
Los cónyuges que asuman el mencionado acuerdo denominado «progenitura jurídica» asumen sus derechos y obligaciones como padres.
Los padres heterosexuales pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos, siempre y cuando lo hagan de común acuerdo. De lo contrario se mantiene primero el apellido del padre.
Los hijos de parejas homosexuales llevarán los apellidos en el orden que sus padres estimen conveniente. En el caso de no existir acuerdo, el orden se determinará por sorteo al momento de la inscripción en el Registro Civil.
En todos los casos el orden de los apellidos elegidos para el primero de los hijos regirá para el resto de los hermanos.
Durante la minoría de edad el hijo puede impugnar su relación filiatoria en un plazo de hasta cinco años para reclamar sus derechos legales. No se fijan límites para conocer la identidad biológica de los padres, a la cual se podrá acceder «en cualquier momento».
Cualquiera de los cónyuges, sea hombre o mujer, pueden solicitar el divorcio. Esto cambia la legislación actual, ya que en el Código Civil se contemplaba «la sola voluntad de la mujer».
Se establece como causal de divorcio el cambio de identidad de género, cuando se produzca con posterioridad al casamiento.
Fuente: El País.