06. Nueva página web de la CIDH: Unidad para los derechos de las personas LGTBI

Las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex han estado históricamente sometidas a discriminación por su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, y continúan siendo sujetas a discriminación, violencia, persecución, y otros abusos; en clara vulneración a sus derechos humanos protegidos en los instrumentos internacionales e interamericanos.

En el ejercicio de sus funciones, particularmente en la realización de visitas a los países y en la celebración de audiencias públicas, la CIDH ha venido recibiendo una gran cantidad de información sobre la situación de los derechos humanos las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex en los países del continente americano, y en particular, la grave situación de discriminación y violencia en la que se ven sometidas estas personas por su orientación sexual, su identidad de género y su expresión de género.

Fuentes de información que incluyen presentaciones orales y escritas durante audiencias públicas, información recibida durante visitas in loco, peticiones y solicitudes de medidas cautelares recibidas por la Comisión, y, en general, información recogida por los distintos actores del Sistema, apuntan a una hipótesis de trabajo que indica que los problemas sistémicos enfrentados por estas personas en la región incluyen la criminalización, los altos índices de violencia e impunidad relacionada, la discriminación en el acceso a los servicios de salud y justicia y para el acceso a la educación, el sector laboral y participación política, así como la exclusión y la invisibilidad de estas violaciones.

En virtud de ello, la CIDH incluyó en su Plan Estratégico, el Plan de Acción 4.6.i específicamente enfocado en los derechos de estas personas. En el 141º período de sesiones de marzo de 2011, la CIDH adoptó la decisión de dar un énfasis temático especial a los derechos de las lesbianas, los gays, las personas trans, bisexuales e intersex (LGTBI), al estar “profundamente preocupada por la información que ha recibido durante los últimos años sobre la discriminación de jure y de facto contra estas personas, sus efectos en todos los ámbitos de su vida y, en particular, los intolerables niveles de violencia a los que están sujetas en Estados del continente. Durante los próximos meses la Comisión se dedicará a estudiar diversos ángulos de dicha discriminación y sus efectos y ha aceptado la exhortación hecha por la Asamblea General de la OEA de junio de 2010 para elaborar informes sobre el estado de los derechos de las personas LGTBI en la región. Asimismo, en ejercicio de sus funciones, la CIDH continuará tramitando casos y ofreciendo su asesoría a los Estados en esta materia.”

En la Resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 2653 (XLI-O/11), los Estados Miembros, tomando nota con preocupación de los actos de violencia y otras violaciones de derechos humanos, así como de la discriminación practicados contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, resolvieron, entre otros:

• Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.

• Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género e instar a los Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

• Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género [e] • Instar a los Estados para que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.

En noviembre de 2011, en el marco del 143º período de sesiones, creó una unidad especializada en esta materia en el seno de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad a lo establecido por la CIDH en su Plan Estratégico (Plan de Acción 4.6.i), la Unidad –operativa completamente desde el 15 de febrero de 2012- ha iniciado sus actividades en torno a tres pilares de trabajo: el tratamiento de casos y peticiones individuales; la asesoría a los Estados Miembros de la OEA y a los órganos políticos de la OEA; y la labor de preparación de un informe hemisférico sobre los derechos humanos de estas personas.

Web: http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/



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