07. Honduras: Corte Suprema de Honduras penaliza la compra, venta y distribución de la píldora de anticoncepción de emergencia

Organizaciones feministas rechazaron la decisión adoptada el 1 de febrero por laCorte Suprema de Justicia (CSJ) en la que penaliza la compra, venta y distribución de la píldora de anticoncepción de emergencia (levonogestrel) conocida como PAE.El máximo tribunal de justicia considera que la píldora funciona como un método abortivo, y que por lo tanto posibilita la violación del artículo 126 del Código Penal de Honduras, que penaliza el aborto sin excepción alguna.

Las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres sostienen que dicha decisión no solamente distorsiona la posición científica de las principales organizaciones mundiales de la salud, sino que viola “crasamente” (que significa con suma ignorancia) los derechos humanos de las mujeres hondureñas, derechos protegidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de los que Honduras es parte.

En consecuencia rechazan la posición adoptada por los magistrados de la CSJ y han solicitado al Congreso Nacional y a la Secretaría de Salud que tomen medidas para que el decreto 54 de 2009 no entre en vigencia para evitar que se vulneren los derechos humanos de las mujeres.

Las feministas y otras organizaciones del movimiento social hondureño advierten que de no hacerlo, Honduras se constituirá en el único país del mundo que penaliza el uso de un método anticonceptivo.

A juicio de expertos, la decisión de la CSJ para validar la constitucionalidad de la penalización de la PAE se contrae a dos falacias o sofismas, es decir que los razonamientos aplicados por los magistrados y magistradas son incorrectos que aparentan ser correctos y son argumentos que no tienen validez ya que las razones dadas para soportarlo, no están relacionadas con el tema, aunque parezcan estarlo.

La primera falacia es que afirma que éste medicamento tiene el principal efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero y la segunda es la de asumir que al prevenir que un óvulo fertilizado se implante en el útero, la PAE es abortiva.

La utilización de estas dos falacias es de suma gravedad, pues si bien los jueces y las juezas pueden tener distintas interpretaciones sobre un problema jurídico, no pueden desviar sus decisiones de la objetividad de los hechos que se presentan frente a ellos y ellas, aducen las defensoras de derechos humanos.

Trasciende que la decisión del máximo tribunal de justicia de Honduras del 1 de febrero de 2012, se basa en estudios no identificados de 1985 y 1995 en donde se indica que “el principal mecanismo de acción del levonogestrel es anti-implantatorio y por tanto abortivo, tal y como lo expresa el Colegio Médico de Honduras (CMH).

Si bien es cierto que tiempo atrás se especulaba que la PAE podía tener también un efecto anti-implantatorio, lo cierto es que tales afirmaciones nunca fueron probadas en ningún estudio, y por el contrario, los estudios científicos han venido reiterando que la droga no tiene el poder de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en la cavidad uterina.

En suma, la PAE impide la fertilización del óvulo, de la misma forma que lo hacen otros métodos anticonceptivos, y como ya se dijo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido claramente que la AOE no tiene la capacidad de impedir que un óvulo fecundado se implante en el endometrio, por lo que no hay lugar a afirmar que la PAE tiene un efecto anti-implantatorio.

El Código Penal de Honduras reconoce que no puede haber aborto sin embarazo, al describir el aborto como “la muerte de un ser humano en cualquier momento del embarazo o durante el parto”. Por lo anterior, al equiparar el supuesto efecto anti-implantatorio de la PAE con un aborto, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de hecho altera la definición del embarazo y el aborto, en su afán de criminalizar a las mujeres.

Los especialistas consideran que infortunadamente, pese a tener información científica actualizada de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el mecanismo de acción comprobado de la PAE, e incluso pese a que el propio Ministerio de Salud, con la asesoría de la OPS, había validado el uso de la PAE en su manual sobre “Normas y Procedimientos de Atención Para: Planificación Familiar, Climaterio/Menopausia, Infertilidad”, la Corte decidió ignorar los hechos y enredar un tema que hoy en día está esclarecido, tal como lo es si la PAE tiene el efecto de impedir que un óvulo ya fertilizado se implante en el útero.

La PAE es un método anticonceptivo hormonal que previene un embarazo después de una relación sexual desprotegida, por lo que resulta indispensable como parte de la atención de salud profiláctica que deben recibir las víctimas de violencia sexual, ya que puede evitar un embarazo fruto de una violación, y por tanto también las consecuencias de un embarazo no deseado.

En consecuencia, la OMS estableció en su guía sobre el manejo médico-legal para víctimas de violencia sexual, que la PAE debe ser proporcionada a toda mujer que ha padecido esta forma de violencia y está en riesgo de quedar embarazada. De hecho, teniendo en cuenta su efectividad anticonceptiva, así como su necesidad esencial para el tratamiento de salud de las víctimas de violencia sexual, la PAE de levonogestrel se encuentra en la guía Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la OMS, así como en la lista de medicamentos esenciales para la humanidad, hecho por ésta misma organización.

El dictamen de la Corte Suprema resulta en una violación de los derechos fundamentales de la mujer. La resolución está fuertemente influenciada por el fundamentalismo religioso que impera en Honduras desde hace muchos años y del cual hay representantes radicales en el Congreso Nacional.

Firma la petición: NO a la Cárcel por la Píldora de Emergencia

Fuente: defensoresenlínea.com



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