10. Colombia: Corte Constitucional avala adopción homoparental

Como “histórica” se puede calificar la jornada del 28 de agosto para los derechos LGTB en Colombia.

La Corte Constitucional avaló por seis votos contra tres el acceso de las parejas del mismo sexo a la adopción, aunque por el momento limita ese derecho a que uno de los miembros de la pareja pueda adoptar a los hijos del otro.

El fallo del alto tribunal, del que fue ponente el magistrado Luis Guillermo Guerrero, expresa que “la Corte encuentra que se pueden comprometer los derechos constitucionales de los niños, cuando el Estado se abstiene de reconocer jurídicamente las relaciones de afecto y solidaridad, sólidas y estables, entre niños que tienen una única filiación, y los compañeros permanentes del mismo sexo del progenitor, con el que comparte la crianza, cuidado y manutención del menor. En esta hipótesis en las que de hecho se ha conformado este tipo de lazos, con el consentimiento del padre o madre, y que redundan en beneficio del menor, la falta de reconocimiento jurídico de tal vínculo se traduce en un déficit de protección del niño que amenaza el goce efectivo de sus derechos”.

La sentencia pone fin a la acción de tutela interpuesta por una pareja de lesbianas de Medellín, Ana Leiderman y Verónica Botero, dos mujeres que ante la imposibilidad de formalizar su matrimonio en Colombia contrajeron en 2005 unión civil en Alemania. Más tarde decidieron ser madres, para lo cual Leiderman se inseminó artificialmente con esperma donado por un conocido de la pareja. Tuvieron una niña, pero solo Leiderman figura legalmente como tal. En enero de 2009 Verónica Botero presentó una acción de tutela para que se le permitiera adoptarla, lo que dio lugar a una espiral judicial que acabó encallando en la Corte Constitucional, que en varias ocasiones anteriores había amagado con emitir una sentencia favorable para después demorarla. La pareja, de hecho, tiene ya otro hijo, del cual la madre biológica es en este caso Verónica Botero.

Aunque se daba prácticamente por hecho que el resultado sería favorable a la adopción por cinco votos a cuatro, la votación del jueves 21 quedó empatada cuatro a cuatro. Una novena magistrada, la doctora Martha Sáchica (que ocupa el puesto desde hace unas pocas semanas) se abstuvo de votar y pidió estudiar el expediente durante una semana más. El jueves 28 se conoció el fallo, apoyado finalmente por seis de los nueve magistrados de la Corte.

Una decisión coherente con las previas

La decisión de la Corte Constitucional, es importante dejarlo claro, se refiere específicamente a la familia recurrente y no supone la apertura generalizada de la adopción a todas las parejas del mismo sexo. Quizá por eso el resultado de la votación final ha sido menos ajustado de lo que se preveía. Pero sí establece un precedente fundamental para que en casos similares (parejas del mismo sexo en las que uno de los miembros quiera adoptar a los que ya son reconocidos legalmente como hijos del otro) la justicia proceda del mismo modo.

El avance es importantísimo, y unido a lo que ya en 2011 determinó la Corte y posteriormente ha ratificado el Consejo de Estado (que las parejas del mismo sexo deben ser reconocidas como familia) configuran un marco jurídico considerablemente avanzado para las parejas LGTB en Colombia, un país en el que la realidad política hace muy complicado que puedan producirse avances por vía exclusivamente legislativa.

La Corte Constitucional de Colombia, recordemos, está también obligada a pronunciarse en algún momento sobre el matrimonio igualitario y así despejar la incertidumbre jurídica existente después de que ya existan al menos tres matrimonios entre personas del mismo sexo cuya validez ha sido reconocida por los tribunales.

Fuente: Dos manzanas



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