11. Colombia: Trabajadoras sexuales colombianas en camino del reconocimiento de los derechos laborales
Por primera vez en Colombia, se reconocen los derechos laborales a una trabajadora sexual, como resultado de un fallo de la Corte Constitucional que respondió a la petición de una mujer que ejercía la prostitución en un establecimiento y cuyo propietario la despidió por estar embarazada.
El proceso legal llegó a la alta Corte después de que la petición fue rechazada por instancias judiciales inferiores, bajo el argumento de que la prostitución no es moral y va en «contra de las buenas costumbres».
La sentencia consideró que estos no son argumentos válidos y ordenó la indemnización de la mujer por parte del establecimiento donde laboraba, así como el pago de 12 semanas de salario por licencia de maternidad, bajo la consideración de que la meretriz trabajaba en condiciones equiparables a un contrato laboral: cumplía un horario, dependía de esa actividad, estaba subordinada a un jefe y recibía una remuneración periódica.
Sin embargo, la Corte se abstuvo de exigir el reintegro solicitado, toda vez que «va contra los principios liberales del derecho». Es decir, que esto sería una forma de promoción de la prostitución.
«La Corte Constitucional, en forma tácita, reconoce la relación contractual establecida por acuerdo verbal con los establecimientos donde ejercemos prostitución, tales como bares y whiskerías», afirmó Diana Navarro, directora de la Corporación Opción, una organización sin ánimo de lucro que busca la restauración de los derechos de las personas en ejercicio de la prostitución, actividades conexas y población transgénero.
«No hay que sobrevalorar los alcances del fallo», advirtió Navarro. Si bien es un avance, pues la Corte da luces para reconocer la formalidad de un contrato, no podremos ser llamadas trabajadoras sexuales mientras no tengamos amparados todos los derechos y garantías laborales en la ley sustantiva del trabajo».
En Colombia la prostitución no está prohibida, pero las personas que la ejercen no están amparadas por los derechos laborales. No obstante, para la Corte «se debe considerar al trabajador sexual como sujeto de especial protección, por ser la parte débil del contrato y, sobre todo, por las condiciones propias del trabajo y la discriminación histórica y actual de la que suele ser víctima por la actividad que ejerce».
Adicionalmente, el fallo reconoce la prostitución como una actividad económica, cuyos establecimientos acatan las normas comerciales y tributarias, pero que hasta ahora no había sido objeto del derecho laboral.
Según la Secretaría del Distrito de Bogotá, en 2009 la capital colombiana tenía 460 establecimientos de prostitución. Cifras oficiales del gobierno capitalino indican que 68 por ciento de las prostitutas encuestadas no cuenta con estudios secundarios completos, 37 por ciento ingresó a la actividad por necesidad económica y 79 por ciento cobra 27,7 dólares americanos entre 10 y 30 minutos por sus servicios.