11. Santiago aprobó por unanimidad la primera Ordenanza Municipal contra la Discriminación de Chile
La ilustre Municipalidad de Santiago se convirtió en la primera de Chile en aprobar una Ordenanza contra la Discriminación, iniciativa ideada por las minorías sexuales, pero que beneficia a todos los grupos vulnerables, como las etnias, las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, los niños, las niñas y las personas con discapacidad, entre otros.
La Ordenanza, redactada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) con el respaldo de más de 100 organizaciones sociales, fue aprobada con los votos del alcalde Pablo Zalaquett (UDI) y de los concejales Ismal Calderón (PS), Claudia Pascual (PC), Loreto Schnake (PPD), Pedro García (DC), Jorge Alesandri (UDI), Bruno Baranda (RN), Carolina Lavín (UDI) y Rodrigo Mequis (IND), quienes calificaron como histórico y ejemplar este avance.
En el marco de las pasadas elecciones municipales el Movilh realizó una campaña nacional a favor de la Ordenanza Municipal contra la Discriminación, logrando comprometer con la iniciativa a 18 candidatos a alcalde y 62 a concejal de ocho regiones de Chile. De todos, resultaron electos siete ediles y 20 concejales, encontrándose entre ellos alguna de las actuales autoridades municipales de Santiago, incluido su alcalde.
Contenidos de la Ordenanza
En su artículo primero la Ordenanza establece que tiene por objetivo contribuir a erradicar cualquier discriminación arbitraria y reconocer que en el territorio de nuestra comuna existen diversas realidades de personas o grupos de personas, todas las cuales aportan al desarrollo local y forman un todo comunal diverso que debe vivir en armonía e integración.
En ese sentido, el municipio deberá, cuando sea pertinente: a) promover acciones, opiniones y programas especiales en contra de la discriminación, b) asistir legal y gratuitamente a las personas afectadas por la discriminación y de escasos recursos económicos; c) establecer sanciones administrativas para funcionarios que incurran en prácticas discriminatorias y d) avanzar en la generación de Programas Antidiscriminatorios que hagan referencia a todos los excluidos, con una estructura propia o dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), entre otros. Para cualquier efecto se entenderá por discriminación arbitraria toda forma injustificada de distinción, exclusión, restricción o preferencia, cometida por agentes municipales o particulares, que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio igualitario de derechos por motivos de raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, lugar de residencia, idioma, ideología u opinión política, sindicación o participación en asociaciones gremiales, sexo, género, orientación sexual, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
Fuente: www.choike.org