12. En Perú, reglamento policial sanciona la homosexualidad

El pasado martes 12 de mayo en el Diario Oficial el Peruano se publicó la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, en el anexo de dicha Ley existe un listado de infracciones, ente ellas la denominada “Infracción MG 66”, la cual sanciona con la expulsión al personal por: “Tener relaciones sexuales con personas del mismo género, que causen escándalo o menoscaben la imagen institucional”. Además, también existen sanciones para los policías “infieles” y restricciones para el ejercicio de la libertad de expresión del personal policial. Esta Ley ha sido impulsada por la Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, una importante líder del Partido Aprista y activa integrante de una Iglesia Evangélica. Sin lugar a dudas las convicciones religiosas de la Sra. Cabanillas influyeron al momento de hacer el listado sobre las conductas sancionadas por el régimen disciplinario policial.

Lo más grave del asunto es que la “Ley Cabanillas”, fue aprobada por la Comisión de Defensa del Congreso, presidida por el también militante aprista, Edgar Núñez, un parlamentario que se ha caracterizado por una férrea posición anti DDHH. Posteriormente, el 30 de abril del presente año, el asunto pasó al pleno del Congreso, en el cual la congresista Rosario Sasieta, de la opositora Alianza Parlamentaria, advirtió que la denominada “Infracción MG 66” podría afectar las libertades con respecto a las opciones sexuales de las personas, sin embargo el asunto no fue tomado en cuenta por el pleno y finalmente la “Ley Cabanillas”, fue aprobada por 69 votos a favor y 9 votos en contra.

Sin embargo hay razones de peso para argumentar sobre la inconstitucionalidad de la Ley, ya que debemos recordar que el 9 de junio de 2004, el Tribunal Constitucional declaró fundada la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo, esta sentencia declaró inconstitucionales un conjunto de artículos del Código de Justicia Militar, entre ellos el artículo 269 que sancionaba a las personas homosexuales con la expulsión de la institución castrense.

En ese momento el Tribunal Constitucional opinó que el artículo vulneraba la Constitución y los principios fundamentales de respeto a la persona humana y la no discriminación. Posteriormente, en noviembre del mismo año entró en vigencia el Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237), en la cual se incluyó el artículo 37, en el que se determina que el Proceso de Amparo protege entre otros derechos, el de la no discriminación por orientación sexual. En tal sentido si un Policía fuera separado de su Institución por sus preferencias sexuales, podría accionar el Proceso de Amparo, y solicitar su reposición. Además el Tribunal Constitucional, en coherencia de su sentencia sobre el Código Militar, debería declarar inconstitucional en parte la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía, para ello sería importante un pronunciamiento inmediato de la Defensoría del Pueblo, ya que esta ley vulnera los principios de respeto a la dignidad humana y no discriminación.

Sección: DDHH, LGTB, PERÚ.



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