13. México: Histórica Ley de Interrupción legal del aborto, en el Distrito Federal
El 28 de agosto de 2008, el pleno de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró por mayoría -8 votos a favor de un total de 11-, la constitucionalidad de la ley que permite la Interrupción Legal del Embarazo, ILE, hasta las 12 semanas de gestación, es decir, en el primer trimestre, a demanda de la mujer. Esta ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, DF, en abril del año 2007, y había sido impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) bajo el supuesto de que atenta contra la Constitución Mexicana en lo que dice relación a la protección a la vida.
Los jueces finalmente denegaron el recurso, al sostener que dicha Carta no protege la vida desde el momento de la concepción y sostuvieron, en cambio, que no es posible afirmar que el producto de la concepción es un ser humano y una persona. De tal forma que, frente a una eventual colisión entre los derechos de las mujeres y los derechos del feto, aquellos tienen primacía y deben ser respetados y protegidos en primer lugar.
Este fue, por lo tanto, un reconocimiento claro y contundente de que las leyes tienen que mantenerse ajenas a estas disquisiciones que ni siquiera la ciencia ha logrado resolver, y también de que los dogmas religiosos no deben interferir en aquellos dispositivos (como las leyes y las políticas públicas) establecidos para regular la vida de una ciudadanía diversa, la cual no necesariamente profesa las mismas creencias y ostenta distintos valores y posturas morales.
Se calcula que en México ocurren entre 500 mil y un millón de abortos inducidos cada año. Y como ocurre en la mayor parte de las regiones donde es penalizado, el aborto inseguro tiene un impacto en las mujeres más pobres quienes acceden a procedimientos en las peores condiciones, a menudo con resultado de muerte o morbilidades diversas (incluyendo infertilidad), además de implicar, en la mayoría de los casos, maltrato y negligencia en la atención por parte del personal de salud que atiende sus complicaciones. Desde esta perspectiva, la experiencia mexicana tiene el enorme valor no solo de la instauración de una legislación favorable a los derechos de las mujeres de ese país, sino de servir de base para estrategias en otros contextos.