13. Uruguay: El aborto está despenalizado pero sólo bajo condiciones muy estrictas

La Ley 18.987 establece que no se aplicará la pena del delito de aborto a las mujeres que necesiten interrumpir voluntariamente el embarazo dentro de las 12 primeras semanas, y 14 en caso de violación, si cumplen con ciertos requisitos. Entre ellos, la mujer debe reunirse con un equipo interdisciplinario para expresar cuáles son los motivos que la llevan a solicitar la interrupción, a partir de eso tiene 5 días “de reflexión”, para luego poder acceder al servicio. 27 años de organizarse y crear alianzas

Las presentaciones de proyectos de ley para despenalizar o legalizar el aborto en Uruguay comienzan con el retorno a la democracia(1). En 1985 el partido Colorado presentó un proyecto para despenalizarlo y desde allí en adelante, con cada recambio de cada legislatura se presentaron otros proyectos. En 1988, la organización feministaCotidiano Mujer lanzó un libro clave, llamado: «Yo aborto, tú abortas, todas callamos». “Fijate que el título”, dice Lucy Garrido “de alguna manera se retomó en los últimos tres años, como slogan, pero ahora diciendo: «Yo aborto, nadie más se calla» que es como decir reconocemos el camino hecho, pero mirá hemos tenido un cambio, antes hablábamos de la hipocresía, pero ahora ya tenemos el 60% asegurado de la gente, entonces bueno… nadie más se calla”.

Lilian Abracinskas, Directora Ejecutiva de Mujer y Salud (MYSU), recuerda que en 1989 se realizó un primer encuentro nacional sobre Mujer y Salud, y ahí, organizaciones de mujeres que no necesariamente se definen como feministas, adhirieron a la legalización del aborto. Desde entonces hasta ahora, nos dice “fue un trabajo de hormiga para ir transversalizando esta agenda en la agenda de otros movimientos sociales. Esto fue un trabajo de construcción de alianzas que vale la pena destacar. Porque logramos primero que esto no fuese sólo una demanda de las mujeres, del movimiento feminista, sino que se formara una coalición muy amplia de organizaciones sociales con fuerte presencia pública. Muchas de ellas forman parte de la Coordinadora por el Aborto Legal de Uruguay”(2).

En 2008 se aprobó en el parlamento la “Ley en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva”. Tabaré Vázquez, quien era Presidente en ese momento, vetó todos los capítulos vinculados a la despenalización del aborto y la regulación de su práctica(3). En diciembre de 2011, logra en el Senado la media sanción un proyecto que intentaba restablecer los capítulos vetados por Tabaré en 2008, despenalizando, es decir, quitándole la figura del delito al aborto hasta las 12 semanas de gestación y habilitando servicios por la sola voluntad de la mujer. Sin embargo, recuerda Lilián Abracinskas, “al llegar a diputados, donde el Frente Amplio que es la coalición gobernante tiene mayoría parlamentaria, el problema fue con dos de sus diputados que se negaron a votar, basados en creencias personales. Para poder contar con los votos necesarios para aprobar la ley se siguieron usando los derechos de las mujeres como moneda de negociación política interna, y el texto final fue uno completamente diferente. Si bien se llama “de Interrupción Voluntaria del Embarazo”, no contiene la demanda de mínima que tenía la Coordinadora por el Aborto Legal que era que se despenalizara efectivamente. En realidad esto nos deja a todas con una sensación de frustración”.

Según Abracinskas la ley “cristaliza el poder médico como aquel que garantiza decisiones responsables sobre los cuerpos de las mujeres. Históricamente el poder médico en el campo de la sexualidad y la reproducción nunca fue un poder que fomentara la libertad y la autonomía de las personas, sino que ha sido uno de los poderes del sistema patriarcal que justamente ha mediado el control sobre los cuerpos de las mujeres”.

Reglamentación

El Ministerio de Salud Pública (MSP) Uruguayo presentó el 21 de noviembre la reglamentación de la Ley 18.987. El decreto reglamentario establece que el aborto es un tema de salud pública y el subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo consideró que “se logró una reglamentación equilibrada y ecuánime que reconoce el derecho a la procreación responsable y el valor social de la maternidad, al tiempo que garantiza la seguridad de las pacientes, disminuyendo la efectos colaterales indeseables que puede tener la interrupción de un embarazo”(4).

El decreto asegura la confidencialidad en la consulta, el consentimiento informado y que sea la mujer la que pueda tomar “la decisión libre de interrumpir un embarazo”.

Pero las medidas restrictivas son innegables. El procedimiento para el aborto fijado por la reglamentación comienza con la consulta con la o él ginecóloga/o en la que la mujer manifiesta su decisión de interrumpir su embarazo. En no más de 24 horas se convocará al equipo multidisciplinario, establecido por la ley, para acompañar a la mujer. Ella deberá salir de la primera consulta con el día, hora y lugar donde se realizará la segunda. En la segunda consulta estarán quien atendió a la mujer en la primer consulta, más un/a profesional del área de la salud mental quien le dará asesoramiento sobre cuál es mejor el acompañamiento del proceso, y un/a profesional del área social, quien le informará sobre planes sociales y sobre la posibilidad de dar en adopción.

Las/os profesionales nunca podrán emitir juicios que tiendan a buscar que la mujer cambie su decisión. Después de estas consultas la mujer tendrá cinco días de “reflexión” dispuestos por la ley y este período comienza desde la primera consulta. Pasado dicho plazo, la mujer debe volver a su ginecólogo para ratificar o rectificar su decisión. Si su voluntad es la de abortar, se firmará el consentimiento informado y se iniciará el procedimiento.

En el manual que será distribuido al personal de la salud, se establece que el mejor método de aborto es el farmacológico con el suministro de Misoprostol. La recomendación es que el tratamiento sea ambulatorio y que en caso de ser necesaria una internación, que ésta dure lo menos posible.

El decreto reconoce la objeción de conciencia para profesionales o de ideario para las instituciones sanitarias que por sus creencias o por sus estatutos legales sientan o decidan que no pueden asistir o prestar servicios de aborto. Si la/el profesional es un/a objetor/a de conciencia, tendrá la obligación de derivar a la mujer a otra institución o médico para asegurar la interrupción del embarazo(5). Ninguna de las objeciones antes mencionadas alcanza a los abortos por razones terapéuticas ni cuando corre riesgo la vida de la mujer.

A difundir y monitorear

Las negociaciones para el texto final de la ley, ajenas al deseo del movimiento social, provocó diversas reacciones entre las militantes del Frente Amplio, la alianza que es gobierno en Uruguay, y entre quienes componen la Coordinadora por el Aborto. Según Romina Napiloti de Proderechos, “En la Coordinadora hubo diferencias profundas en cuanto a la postura que hubo sobre el Proyecto, entre algunas organizaciones que apoyamos la aprobación de este proyecto con ojos cerrados, y otras organizaciones que plantean que esta ley no es un avance, o que es un avance muy poco comprometido.”

Más allá de esta división, en algo coinciden las entrevistadas, “esta es la ley que se tiene” dicen, y ahora es el momento estratégico para poder evaluar su puesta en práctica y dar a conocer lo que la ley avala.

Ana Lima, coordinadora general de CLADEM Uruguay, sostiene que estarán muy atentas a la reglamentación y a la aplicación, “porque desde la corporación médica, ya plantearon que no tienen forma de responder a la demanda al no tener personal suficiente para hacerlo. Los lugares en el interior del país donde no tienen para conformar el equipo interdisciplinario de tres personas, ¿qué van a hacer? Tienen que trasladar a la mujer al lugar más próximo a donde consigan otro profesional, mientras tanto se pasan los plazos”.

Algunas organizaciones como CLADEM están comenzando a elaborar estrategias para un trabajo de difusión y de empoderamiento para las mujeres en la utilización de la ley. Lima cree “que será central el monitoreo y el control del cumplimiento del Estado de la ley. Hay que denunciar si no cumplen. Nos estamos planteando la posibilidad de armar, junto con Comisión Nacional de Seguimiento (CNS), un servicio de asesoramiento, porque no descartamos que se presenten situaciones en las cuales haya que pedir amparo judicial”(6).

Romina Napiloti nos informa que “algunas organizaciones dentro de la Coordinadora, queremos llevar adelante un proyecto que ya está implementado por organizaciones en Argentina, Ecuador, Perú y Chile, que es una línea telefónica de Aborto seguro. La idea sería poder generar un mecanismo de consulta, y de difusión sobre qué cosas pueden hacer las mujeres y qué cosas no, amparadas en la ley.”

Según Lucy Garrido: “La ley tiene muchos elementos que no tienen sentido, pero también hay que ver que es gratis, en todas partes te lo podés hacer. O sea, obligan a las mutualistas privadas y a las públicas, todas tienen que hacerte el aborto, y eso es muy bueno. Además, ahora miles de personas están convencidas de que el aborto se despenalizó realmente. Eso hay que usarlo para empoderar a las mujeres. Esta ley nos sirve para que apenas esté reglamentada, salir a poner avisos en la prensa enormes diciendo ‘tenés derecho a abortar’. Nos serviría para hacer una revolución cultural”.

Notas:

1) Un dato interesante es que el aborto fue legal en Uruguay de 1933 a 1938. La dictadura de Terra con el apoyo y presión de católicos de la unión civica y del partido blanco la volvieron a penalizar.

2) Según Lilián Abracinskas: “En el país tenemos una opinión pública que en un 60% está a favor de la despenalización del aborto. Es un amplísimo frente social integrado por todas las organizaciones de mujeres y feministas, pero además por Central Única de Trabajadores, por la Federación de Estudiantes Universitarios, por las organizaciones de la diversidad sexual, otras organizaciones comunitarias, de derechos humanos. El frente social está sustentado en cuatro principios: 1) el aborto clandestino es un problema de salud pública, 2) el aborto clandestino e inseguro es un problema de justicia social; 3) es un problema de democracia, porque en estos temas no hay verdades únicas y por lo tanto tenemos que tener legislaciones que contemplen la laicidad del Estado Uruguayo y la convivencia pacífica de multiplicidad de creencias y valores; 4) reconocer que las mujeres deben tener el derecho a decidir porque el embarazo transcurre sobre sus cuerpos y por lo tanto ese es el único bien material que cada persona tiene y no puede haber injerencia de otro ni de otros intereses que resuelva sobre este territorio. Esos son los cuatro pilares en los que se asentó el consenso de la que se ha llamado la Coordinación por el Aborto Legal en el país”.

3) “Ley en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva” aprobada por la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2008.

4) “Reglamentación consagra autonomía de la mujer para abortar».

5) Ana Lima dice: “Consideramos que es muy grave la incorporación en la ley de la objeción de conciencia institucional. Si bien aquellas instituciones cuya misión/visión o ideario sea contrario a realizar un aborto se comprometen con Salud Pública a derivar a las mujeres, la objeción de conciencia no puede ser institucional, es personal”.

6) La Comisión Nacional de Seguimiento por democracia, equidad y ciudadanía es una red de organizaciones de mujeres de todo el país que fue creada en 1996.

Fuente: AWID (Por Gabriela De Cicco).



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