14. Perú: Tribunal Constitucional sentencia sobre visita íntima desde un marco de derechos humanos
La Mesa Interinstitucional de Cárceles, saludó la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 01575-2007-PHC/TC, la cual señala que toda persona, hombre y mujer, “en virtud de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, tienen derecho a la visita íntima bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad”.
En la mencionada sentencia, el Tribunal establece que el beneficio penitenciario de la visita íntima constituye un importante instrumento para garantizar la función resocializadora de la pena y la finalidad rehabilitadora del tratamiento penitenciario.
Asimismo señala que la visita íntima tiene como contenido derechos fundamentales reconocidos por la constitución tales como el derecho a la dignidad de la persona humana, la protección a la familia como institución fundamental de la sociedad, el derecho a la intimidad familiar, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la integridad personal.
Al respecto ha establecido que “la relación sexual es una de las principales manifestaciones de la sexualidad. De ahí que, pueda considerarse que uno de los aspectos que conforman el desarrollo de una vida en condiciones dignas sea la posibilidad de tener relaciones sexuales”.
En consecuencia se ha resaltado la obligación que asume el Estado en su posición de garante, de hacer respetar los derechos de las personas privadas de libertad, dada su especial condición. En tal sentido ha establecido que “por esta razón el Estado asume el deber positivo de lograr que todos los establecimientos penitenciarios del país cuenten con las instalaciones apropiadas (privadas, higiénicas y seguras) para permitir la visita íntima“.
Por otro lado, ha determinado que el argumento señalado por el INPE referido a que la limitación de la visita íntima para las internas tiene como fundamento el temor de que queden embarazadas, “(…) carece de sustento legal y constitucional.”
De este modo, el Tribunal Constitucional resuelve un tema penitenciario de gran trascendencia para las personas encarceladas, en especial para las mujeres encarceladas; con lo cual se da un gran paso en el fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, la Democracia y la protección de los derechos fundamentales de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado.