18. Perú: Cancillería evitará posición discriminatoria vs personas mayores LTGBI

La presión de organizaciones de sociedad civil y de la Defensoría del Pueblo (DP) ha llevado a la Cancillería a revisar la posición del Estado peruano en elGrupo de Trabajo de la Organización de Estados Americanos (OEA) que analiza el proyecto de Convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores.

Como se recuerda, el Perú solicitó retirar la categoría de orientación sexual del articulado, aduciendo que no formaba parte de la Constitución Política, lo que generó el cuestionamiento de otras delegaciones como la de Uruguay.

En comunicación remitida el pasado 29 de enero a la DP, la directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ana Rosa Valdivieso, indica que siendo el Perú respetuoso de las normas internacionales que protegen la no discriminación y el respeto del goce efectivo de los derechos reconocidos a todas las personas, no resulta sostenible que se busque oficializar una posición discriminatoria contra las personas por su orientación sexual.

La funcionaria precisa que la posición inicial peruana fue coordinada con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que fue de la opinión que el artículo 30 del proyecto de Convención sea reemplazado por un texto más inclusivo. Actualmente –indica en la carta- dicho portafolio y el de Justicia se encuentran definiendo la postura del Perú en la materia.

La posición de la Cancillería es en respuesta a la carta del 28 de enero de la Defensoría donde hace eco de la preocupación expresada por las organizaciones de la Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y Reproductivos que integran el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, DEMUS, Kolectiva Rebeldías Lésbicas,LIFS, Milenia Comunicaciones, Perú Afroy Cladem-Perú.

Dicho colectivo solicitó por escrito al canciller Rafael Roncagliolo, una rectificación en la actuación de la delegación peruana que planteó la exclusión de las categorías orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas contra la discriminación.

La Defensoría, en su misiva a la funcionaria de Relaciones Exteriores, precisa que si bien la Constitución no menciona en forma expresa a la orientación sexual, la cláusula «otra índole» del artículo 2 permite incorporar otros motivos que tengan una trascendencia efectiva y un impacto en la posición de la personas dentro de la sociedad.

Añade que la orientación sexual está expresamente prohibida en el artículo 37, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, posición que además se sustenta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional así como en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[1]. Y solicita sean transmitidas a la delegación peruana para que proyecto de Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, asegure la adecuada protección de los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

Mónica Coronado, coordinadora de la Campaña Convención-Perú, manifestó que estarán vigilantes de que los anuncios de la Cancillería se traduzcan en la realidad y rectifique su posición discriminatoria a las personas adultas mayores no heterosexuales.

Fuente: Mariela Jara


[1] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, que sustenta la inclusión de la orientación sexual como categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana.



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