22. España: El Senado aprobó la Ley de Reproducción Sexual y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Se presentaron 88 enmiendas a esta ley así como tres vetos que fueron finalmente rechazados. En la última votación, y una vez impugnados lo vetos, hubo 132 votos a favor, 126 en contra y una abstención. Lo suficiente para que la ley, al no haber sufrido ninguna modificación desde su aprobación en el Congreso, pueda ser definitivamente aprobada y publicada.
Desde que aparezca en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se inicia un plazo de cuatro meses para que sea efectiva, tiempo en el que se redactarán y adoptarán los reglamentos necesarios para su aplicación.
El Partido Socialista tuvo que trabajar duro para lograr que el Pleno rechazase todos los vetos. Si una sola modificación se hubiera incluido en el texto, éste habría sido reenviado al Congreso para su definitiva valoración, lo que habría retrasado su aprobación varias semanas.
La nueva ley confirma el derecho de todas las mujeres a interrumpir su embarazo de forma voluntaria durante las primeras 14 semanas.
La ley también señala que el aborto es legal hasta las 22 semanas en el caso de grave peligro para la salud o la vida de madre, o de que el feto sufra graves malformaciones. A partir de ese momento sólo se podrá interrumpir el embarazo en el caso de que el feto sufra anomalías que vayan a impedir su vida, o que supongan una enfermedad grave incurable, y siempre por determinación médica.
Por otro lado, las jóvenes podrán abortar desde los 16 años sin necesidad del consentimiento familiar, punto que hasta el último momento ha encontrado mayor controversia. Sí contempla que se informe por lo menos a uno o una de los y las progenitores o tutores y tutoras legales. Se permite saltar esta norma en el caso de que la menor presente un entorno familiar problemático, en el que tal conocimiento pueda conducir a coacciones, maltrato, violencia o situación de desarraigo.
Desde ahora, además, la interrupción del embarazo podrá realizarse en los centros de la Seguridad Social para todos los supuestos que contempla la ley. La objeción de conciencia del personal profesional queda reflejada como un derecho más del texto, siempre sin menoscabar el derecho a la atención asistencial.