50. América Latina: Más allá de la igualdad jurídica de los derechos de la mujer

Los últimos 20 años han representado un avance significativo en el reconocimiento jurídico de los derechos de las mujeres. Desde la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en 1993, que define este tipo de agresiones como «uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre», las normativas internacionales y nacionales han profundizado la comprensión y sanción de las formas de discriminación y violencia de género. En el contexto regional reviste especial importancia la Sentencia de Campo Algodonero(2009), mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por tres feminicidios sucedidos en Ciudad Juárez. Este fallo del Tribunal interamericano fue el primero en sancionar el feminicidio en esa instancia y reconocerlo como parte de un patrón sistemático de violencia contra las mujeres que requiere acciones urgentes, así como en determinar la responsabilidad del Estado en la falta de protección de las víctimas y en la impunidad frente a estos casos.

La mayoría de países latinoamericanos ha incluido en sus códigos penales la violencia contra las mujeres y varios (Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, Guatemala, El Salvador, México y Perú) han tipificado el feminicidio como delito. Se espera que en las próximas semanas también Ecuador establezca un tipo penal para los asesinatos de mujeres relacionados con su género. Sin embargo, la creación de estos marcos jurídicos no ha tenido los efectos esperados. Algunos de estos países no reportan cambios en la tendencia de agresiones contra mujeres y otros evidencian incluso un aumento en las cifras. Expertas señalan que el principal problema no tiene que ver con la ausencia de leyes, sino con la perspectiva de las mismas, que privilegia el castigo de los agresores sin atender los factores que estructuran dichas violencias. Todo esto redunda en una brecha entre el reconocimiento a la igualdad jurídica y la grave situación de derechos que afecta a las mujeres en la región.

De acuerdo con el Global Burden Report of Armed Violence 2011 – GBAV (Reporte sobre la Carga Global de la Violencia Armada) América Latina es una de las regiones con mayores índices de asesinatos de mujeres. De los 25 países que presentan tasas de feminicidios altas (3 a 6 por cada 100.000 mujeres) y muy altas (más de 6 por cada 100.000 mujeres), más del 50 por ciento, es decir 14, son de las Américas: cuatro del Caribe, cuatro de América Central y Seis de América del Sur.

Entre estos países se encuentran Colombia, que desde 1993 cuenta con 13 leyes nacionales que directa o indirectamente contribuirían a garantizar la equidad de género, de las cuales 5 se refieren de forma explícita a la violencia contra las mujeres. Entre estas destaca la Ley 1.257 de 2008, que si bien no menciona el feminicidio como tal, sí reconoce como agravante de homicidio toda agresión ocurrida en el seno de la pareja, relacionada con la ex pareja o aquella que se cometiere «contra una mujer por el hecho de ser mujer». Pese a ello, una investigación sobre la magnitud del feminicidio en el país entre 2002 y 2009, realizada por Olga Amparo Sánchez Gómez, coordinadora de la Casa de la Mujer, apunta un incremento de estos crímenes en los últimos años: en 2004, la tasa estimada de feminicidios era de 6,4 por cada 100.000 mujeres, mientras que en 2009 alcanzó los 6,6. La investigadora señala además que según información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diariamente 245 colombianas fueron objeto de alguna forma de violencia, siendo la violencia de pareja la que reporta más víctimas (101), seguida de lesiones personales (100), violencia sexual (40) y feminicidios (4).

Aunque en México el número de feminicidios es alto (3,5 por cada 100.000 mujeres en 2009), el país no se encuentra entre los 25 con las tasas más altas según el GBAV. No obstante, algunos estados presentan tasas que se encuentran muy por encima del promedio nacional: Chihuahua (13.1), Baja California (10,1) y Guerrero (10,1). La cifra más alarmante se registra en Ciudad Juárez, que ese mismo año reportó 170 asesinatos de mujeres por cada 100.000. En 2007 México aprobó la «Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia», en la que por primera vez se hizo referencia directa al tema empleando para ello la expresión «violencia feminicida». De acuerdo con el portalFeminicidio.net, la sentencia de Campo Algodonero marcó un hito en el país al vincular el término con una decisión judicial. Posteriormente, el Congreso de la Unión modificó el Código Penal federal y tipificó el feminicidio, estableciendo penas de 40 a 60 años de prisión. El Estado mexicano, además, fue el primero de la región en iniciar un registro nacional de violencia contra las mujeres, resolviendo así uno de los principales obstáculos en el abordaje del tema: la falta de información oficial. No obstante lo anterior, en el país no se observa una tendencia decreciente en la violencia contra las mujeres. De acuerdo con la investigación Violencia feminicida en México. Características, tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas, 1985-2010(2012), la tasa de defunciones femeninas con presunción de homicidio alcanzó en 2007 el valor más bajo de ese período, pero a partir de ese año se registró una abrupta escalada: «de 30.8 por ciento entre 2007 y 2008; 32.5 por ciento al año siguiente, y 19 por ciento entre 2010 y el año anterior [2011]».

En Venezuela, la «ausencia de información abierta y veraz es uno de los obstáculos más relevantes» en la lucha contra la violencia de género, «hecho reconocido por el ente gubernamental», afirma Ofelia Álvarez Cardier, del Observatorio Venezolano por los Derechos Humanos de las Mujeres – OVDHM. Por tal motivo, las estimaciones sobre el tema varían de forma ostensible. Sin embargo, es claro que la violencia contra las mujeres es un problema que deja un saldo alto de víctimas cada año. Según el GBAV, Venezuela ocupa el puesto 15 de países con mayor número de feminicidios en el mundo, con una tasa de entre 5 y 6 muertes por cada 100.000 mujeres. En 2011, el OVDHM y el Observatorio Venezolano de Violencia de la Universidad Central de Venezuela estimaron que cuatro mujeres murieron de forma violenta cada día en 2010. Álvarez Cardier señala además que de acuerdo con un estudio hemerográfico realizado por Fundamujer y el OVDHM el año pasado, cada día muere en promedio una mujer en Caracas a manos de su pareja. En columna de opinión del 4 de diciembre de 2012, Hisvet Fernández, psicóloga social de la Universidad Central de Venezuela, señaló que de principios de año a esa fecha se habían reportado más de 600 feminicidios, lo que equivale a casi dos mujeres asesinadas diariamente, y agregó que «cada 15 minutos, una mujer en Venezuela sufre de abuso en manos de parejas y ex parejas», aproximadamente 100 mujeres por día. Al igual que otros países, Venezuela cuenta con un marco normativo sobre el tema que no se traduce en una disminución efectiva de casos. Al respecto, Álvarez Cardier afirma: «Las normas están. Inclusive nuestra Ley por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) es Orgánica; es decir que está por encima de cualquier otra en el país. También hemos suscrito la CEDAW, somos impulsoras y corredactoras de laConvención de la OEA de Belém do Pará y de la Ley sobre la Tortura que considera la Violencia contra las Mujeres como tal».

La violencia de género en Brasil ha sido materia de cada vez más acciones por parte del poder público. La promulgación en 2006 de la ley Maria da Penha representó una herramientas más rigurosa para el castigo de hombres agresores, convirtiéndose en un referente en el combate a la violencia. La Secretaria de Políticas de las Mujeres, creada en 2003, ha expresado preocupación con las marcadas desigualdades de género que se observan en el país. Una investigación divulgada recientemente por el Senado brasileño mostró que la ley Maria da Penha es conocida por 99% de la población brasileña. Pese a ello, el porcentaje de mujeres que se considera víctimas de violencia doméstica (19%) se ha mantenido estable desde 2009. De acuerdo con la investigación, 13,5 millones de mujeres ya fueron víctimas de algún tipo de violencia, lo que plantea el interrogante de hasta qué punto el interés del poder público, que también promueve campañas frecuentes de concientización, ha generado efectos concretos en la vida cotidiana.

Problemas de perspectiva

Para Mariana Medina, abogada de la Corporación Humanas – Colombia, si bien es innegable que las leyes han avanzado al respecto y que la violencia contra las mujeres ha adquirido mayor relevancia en las sociedades, elementos que dan forma a dicha violencia, como los aspectos culturales, no han sido abordados en todas sus dimensiones. «Las leyes penalizan y castigan estas agresiones, pero este es un problema que tiene una base cultural. Desafortunadamente no se están tomando las medidas necesarias para que esto cambie, por ejemplo, acciones educativas y preventivas», explica.

En su artículo Feminist perspectives on structural violence (1998), la antropóloga estadounidense Mary K. Anglin señala que con frecuencia se simplifica el papel del género en el análisis de la violencia y se reducen problemáticas como la violencia contra las mujeres a la dicotomía «víctimas versus perpetradores». En el ámbito jurídico, esto implicaría una mirada que no trasciende la particularidad de los casos y deja de lado los elementos estructurantes de dicha violencia, así como una reducción del problema a que las mujeres son víctimas porque los hombres son inherentemente violentos.

En Colombia, por ejemplo, la asociación entre violencia contra las mujeres y conflicto armado es un aspecto pocas veces considerado por las leyes. Al respecto, Sánchez Gómez señala en su estudio que los alcances del militarismo van más allá de la mera presencia de actores armados y de las consecuencias materiales de los enfrentamientos bélicos. El militarismo, señala la investigadora, intensifica el orden jerárquico en las relaciones sociales y los valores y pautas de comportamiento militares, según las cuales es legítima la solución de conflictos mediante el uso de la violencia. De este modo, el militarismo se articula con y refuerza otras relaciones de poder, como aquellas basadas en el género. Pese a su importancia, ninguna de las leyes colombianas sobre el tema contempla el peso del conflicto armado. A lo sumo cabe mencionar el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, que señala el riesgo de violencia sexual en este contexto y que encomienda a la Fiscalía y a la Procuraduría dar especial atención a los crímenes de esta naturaleza. Actualmente cursa en la Cámara de Representantes un proyecto de ley para garantizar el acceso a la justicia a víctimas de estos delitos cuando son perpetrados por actores del conflicto armado, para lo cual pretende darles el estatus de delitos de lesa humanidad, haciéndolos imprescriptibles.

Otro problema pocas veces considerado por las leyes sobre violencia de género en contextos de conflicto armado tiene que ver con la implementación de políticas para garantizar la seguridad en detrimento de los derechos de la población. En México, la lucha contra el narcotráfico impactó gravemente el derecho a la vida de las mujeres. El repunte en la tendencia de feminicidios registrada en los últimos cinco años coincidió con el gobierno de Felipe Calderón(2006-2012) y su puesta en marcha de una agresiva estrategia de seguridad. De acuerdo con un análisis de la Cámara de Diputados, durante la mitad de su gobierno (2006-2009) se reportaron 7.000 feminicidios, y según informes de las procuradurías estatales, de 2010 a junio de 2012 fueron reportadas desaparecidas 3.976 mujeres. A esto se suma la invisibilización de la violencia de género en un contexto de «violencia generalizada». Tanto en México como en Colombia, las autoridades gubernamentales han atribuido con frecuencia los asesinatos de mujeres a la acción de grupos criminales, entre ellos los carteles del narcotráfico, subsumiendo de este modo la particularidad de los feminicidios en una suerte de violencia informe. Las polémicas declaraciones de Calderón, que en una ocasión afirmó que los asesinatos de niñas y mujeres habían sido un «daño colateral» de las acciones criminales, no pueden ser más claras. A esto se suma la evasión intencional del tema, con el fin de que no afecte la política internacional del país. Según reportó el diario La Jornada, en 2010, durante la cumbre entre la Unión Europea y América Latina, «la diplomacia mexicana trabaj[ó] para eliminar de la agenda política del encuentro multilateral cualquier alusión a los asesinatos de mujeres y, mucho menos, a la histórica sentencia dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por el conocido caso del campo algodonero».

Por otro lado, la situación del sistema judicial en contextos armados es bastante frágil, lo que deriva en altos índices de impunidad. Organizaciones sociales mexicanas denunciaron en repetidas ocasiones que la política de seguridad de Calderón trajo consigo la corrupción de las instancias federales, estatales y municipales de justicia. En Colombia, la independencia e imparcialidad de los jueces, fiscales y testigos en varias ocasiones se ha visto comprometida por las amenazas en su contra y por la falta de medidas efectivas de protección por parte del Estado, afirma la coordinadora de la Casa de la Mujer. Por otra parte, como señala el Global Report on the Situation of Women Human Rights Defenders(2012), en contextos de conflicto y posconflicto, las agresiones contra las defensoras de los derechos de las mujeres son sistemáticas, ya sea para evitar la denuncia de los crímenes o para prevenir su participación en política.

Otros aspectos que dificultan el acceso a la justicia tienen que ver con la definición misma de los delitos, la complejidad del aparato judicial y la actitud de los operadores de justicia. Hasta el año pasado en Colombia varios delitos que afectaban los derechos de las mujeres eran querellables, lo que significa que para que la acción judicial tuviera lugar se requería la denuncia por parte de la persona afectada. Además de considerar la negociación entre las partes involucradas en el proceso de acción penal, los delitos querellables son desistibles, lo que aumenta el riesgo de impunidad al no llegar a la etapa de juicio. Cuando son juzgados a favor de las víctimas, los agresores pueden acceder a alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, como el pago de multas, etc. De ahí que Sánchez Gómez concluya para el caso colombiano que «el sistema no cuenta con mecanismos que efectivamente enfrenten y sancionen la sistematicidad de los ataques, convirtiendo así en ineficaz la protección integral del bien jurídico tutelado de la vida y la integridad personal y generando un mayor riesgo para la víctima ya que el agresor no encuentra un límite efectivo a su accionar violento». De acuerdo con su investigación, 24,4% de los casos denunciados de violencia contra las mujeres en el país entre 2005 y 2008 fueron querellables.

Para el caso venezolano, Ofelia Álvarez Cardier señala como problemática la falta de sensibilidad de los operadores de justicia en los casos de violencia contra las mujeres. La legitimación del uso de la violencia en determinados contextos alcanza también el ámbito estatal, lo que dificulta el acceso de las víctimas a la justicia ya sea porque ellas o los funcionarios no ven en estos hechos una vulneración de derechos. A esto se suma que cuando las mujeres deciden denunciar, explica Álvarez, se enfrentan a procesos judiciales que no conocen y a los que les cuesta trabajo hacer seguimiento, por lo que con frecuencia estos delitos prescriben transcurridos 4 meses en la Fiscalía.

Si bien es cierto que los Estados han mejorado la divulgación de las rutas de atención frente a la violencia contra las mujeres y a que han refinado sus instrumentos de seguimiento y análisis de esta problemática, para la socióloga brasileña Barbara Soares (Universidad Cândido Mendes) estos aún constituyen un obstáculo en el abordaje del tema. La investigadora señala que la problematización de las asimetrías de género en sus diversas manifestaciones ha tenido amplia divulgación entre la población. Sin embargo, es necesario reflexionar sobre el tipo de conocimiento que se ha adquirido. «Algunas investigaciones tienen problemas que perjudican la evaluación del panorama. La indagación hecha por el Senado [citada líneas atrás], evidencia aspectos delicados, como haber sido realizada por teléfono. En los casos estudiados sobre violencia de género, el método de las entrevistas individuales y domiciliares es el más adecuado para conocer la real dimensión del fenómeno», observa Soares, quien fue subsecretaria de Seguridad de la Mujer del Estado de Río de Janeiro en 2002.

Asimismo, al indagar por las experiencias de violencia las investigaciones deben tener en cuenta las formas subjetivas en que es conceptualizada, de lo contrario pueden incurrir en un subregistro de la misma. «Es importante tener en mente que la violencia puede ser entendida bajo diversos ángulos. ¿Qué comprenden las personas por violencia física, psicológica o sexual? ¿Hasta qué punto las voces del cotidiano pueden ser capturadas por las investigaciones? Es cierto que ha habido mayor divulgación sobre el tema, lo que evidencia la intención del poder público de posicionarse claramente contra la violencia de género. Sin embargo, no sabemos cómo el lenguaje de esas mujeres que se consideran víctimas conceptualiza la violencia», apunta la investigadora, que critica también la ausencia de un corte temporal en la investigación adelantada por el Senado brasileño. «La mujer que declara haber sufrido alguna violencia puede ser una víctima reciente o de años atrás. Sin una referencia temporal, es difícil evaluar la evolución de los casos», concluye.

Soares también señala un problema de orden conceptual que enfrenta la evaluación de las violencias de género y doméstica: el esquematismo de categorías. La perspectiva que sitúa a la mujer en el papel de víctima no necesariamente reflejaría la realidad. «Estudios que asocian sólo al hombre con la figura de victimario dejan de lado la complejidad de las relaciones. Las dinámicas de las relaciones son variadas y marcadas por el conflicto. ¿Cómo son las relaciones de poder entre la pareja? Son cuestiones difíciles de conocer, especialmente a través de investigaciones que no profundizan las particularidades conyugales». La investigadora afirma que en varias de estas investigaciones se pierde de vista la experiencia concreta de las mujeres, lo que dificulta incluso la posible evaluación de las herramientas de combate a la discriminación y a la violencia.

Pero un aspecto de fondo que parece común a las legislaciones de varios países según las especialistas es la perspectiva que orienta los marcos jurídicos. Para Mariana Medina «una de las principales críticas que se pueden hacer a las leyes actuales sobre el tema es su énfasis casi exclusivo en la sanción penal del agresor, que siempre será insuficiente si no se tienen en cuenta otros aspectos». En este sentido destaca, por ejemplo, la necesidad de implementar un enfoque diferencial de la violencia contra las mujeres, que tenga en cuenta, por ejemplo, las implicaciones de la violencia sexual en grupos indígenas y afrocolombianos. En el caso de los ataques con ácido a mujeres, que se han incrementado en los últimos años en Colombia, las autoridades se han preocupado más por castigar a los autores de los mismos que por «entender cuáles son las circunstancias y los patrones que han llevado a que esta forma de violencia haya cobrado estas dimensiones», afirma la abogada.

Sobre este punto coincide Soares, para quien la violencia de género debe ser encarada desde otros ángulos, no sólo el penal. De acuerdo con la investigadora, el conocimiento de la ley Maria da Penha en Brasil representa un avance al indicar a las víctimas una ruta para el acceso a la justicia. Sin embargo, «el sesgo penal exige algunas ponderaciones. La lucha por la igualdad no debería pasar solo por esa alternativa. ¿Qué tipo de justicia queremos? ¿Para castigar o crear una sociedad más pacífica? El castigo no debería ser el objetivo último, especialmente con la precariedad del sistema carcelario brasileño. El diálogo y la apuesta a la educación son los caminos más adecuados para transformar, con consistencia, la violencia de género. Es un esfuerzo que demanda tiempo, pero crear herramientas de comunicación en nombre de relaciones no-violentas es más adecuado», concluye.

Algunas autoras consideran que este problema tiene que ver con una concepción masculina del derecho mismo, frente a la cual es preciso desarrollar una perspectiva femenina. Sobre este punto, Sánchez Gómez afirma que pese a sus esfuerzos la «normativa coercitiva del delito para proteger el bien jurídico tutelado y regular el desarrollo de las relaciones entre ciudadanas y ciudadanos» no garantiza la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres. Por ello aboga por un «derecho femenino» que, sin desconocer la importancia de la lucha por la igualdad jurídica, logre incidir de forma efectiva en las relaciones socio-sexuales y permita la construcción de otros proyectos de vida, al enfatizar el papel de dicha violencia como dispositivo de poder.

Fuente: CLAM.



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