Entró en vigencia el Protocolo de Aborto Terapéutico: ¿Y ahora qué?
Entrevista a Jeannette Llaja [1] Entró en vigencia el Protocolo de Aborto Terapéutico en el Perú después de 90 años de haberse despenalizado. Este tipo de interrupción del embarazo sólo será posible, de acuerdo al Ministerio de Salud, si existe un alto riesgo de muerte o secuelas permanentes para la madre. Por otra parte la mujer puede revocar su decisión en cualquier momento del proceso y, en caso de que persista en su decisión, la decisión final estará en manos de una Junta Médica que evaluará cada caso . Por lo pronto este protocolo no será aplicable en casos de violación, ni cuando la mujer sufra enfermedades congénitas.
La medida ha sido considerada, tanto por sectores del Estado y de la Sociedad Civil, como un avance para los derechos reproductivos de las mujeres; aunque quedan algunos puntos no necesariamente claros acerca del tema: el primero es si el aborto terapéutico, tal como se lo viene caracterizando, tiene que ver con el aborto en general. Algunos sectores de la Sociedad Civil piensan que no, ya que en ningún caso cambia la legislación que lo penaliza y que caracteriza el aborto como un delito, y que lo único que se hace es actuar en casos donde la ley lo permite. Otros lo consideran el primer paso para una futura despenalización del aborto, aunque la presencia de una Junta Médica que decida al final qué caso es apto o no, podría prestarse a actos de corrupción.
Por su parte, los sectores conservadores y las iglesias católica y evangélica se han manifestado en contra llamando a las mujeres a “no firmar la muerte de sus hijos” o denominando al protocolo “norma abortista del Perú”.
Si bien este protocolo, de hecho, constituye un avance, es una muestra clara de lo difícil que es, en nuestro país, la implementación de políticas relativas a los derechos sexuales y los derechos reproductivos. El avance en éstos depende de las personas que toman las decisiones y que en estos momentos, una decisión de esta naturaleza sea un hito, visto más al detalle no constituye nada más que la aplicación de una norma que se promulgó hace 90 años. Qué nos espera entonces con la Educación Sexual, la Unión Civil, la Ley de Indemnidad Sexual, el Código del Niño y el Adolescente; ¿Otros 90 años? Esperamos que no.
Para entender y poder analizar mejor el tema, hemos conversado con Jeannette Llaja, abogada experta en Derechos Sexuales y Reproductivos.
Cuéntame Jeannette, ¿cuáles son los antecedentes de este Protocolo de Aborto Terapéutico, recientemente aprobado?
El aborto terapéutico está despenalizado desde 1924, es decir hace bastante tiempo, y de hecho, cuando se despenalizó en el Perú, a nivel de la región era una norma de avanzada porque había países que lo penalizaban totalmente; pero de ahí se estancó hasta estos días, y mucho menos se pudo despenalizar cualquier otra forma de aborto. Ahora, en el 2006 se produce un hecho que levanta el tema nuevamente que fue la resolución del Comité de Derechos Humanos en relación al caso K.L. [2], caso que había sido denunciado en el año 2002 y que recién fue resuelto en el 2005 y que coloca el tema sobre el tapete nuevamente en el país porque se visibilizaba que, si bien el aborto terapéutico estaba despenalizado, este no se brindaba. A raíz de ese caso y con el liderazgo de instituciones como la Sociedad Peruana de Ginecología y otras Organizaciones feministas, se trabajó un proyecto de protocolo y, a raíz de este caso, el tema toma mayor impulso y genera el debate, incluyendo el tema de derechos humanos; ya que la relación entre aborto y derechos humanos no había sido considerada anteriormente. El aborto había sido analizado únicamente a partir de la mortalidad materna y, en el caso de los sectores conservadores, los argumentos iban por el lado del “derecho a la vida” y otros argumentos frecuentemente esgrimidos por estos sectores.
El hecho es que desde el 2005 no hubo ninguna medida concreta; aunque ha habido momentos de gran debate, y de hecho, se han elaborado diversos borradores de protocolo de Aborto terapéutico. Uno de estos se elaboró durante la gestión de la Dra. Mazzetti, a finales de 2005 e inicios de 2006. Lo importante es que éste fue un protocolo desarrollado con los hospitales, especialmente el Hospital Arzobispo Loayza, que estuvo muy comprometido con el caso K.L., además de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia y el Colegio Médico. Este protocolo estuvo entre idas y venidas, y al final, no se aprobó. Lo que sí ocurrió fue que poco a poco, fundamentalmente con las organizaciones feministas, la Sociedad de Ginecología y Obstetricia y otras instituciones, comenzaron a aprobarse protocolos a nivel de los hospitales, y de hecho, ahora existen 17 hospitales que tienen protocolo de aborto terapéutico. Es necesario agregar que varios ministros, en diversos períodos, ofrecieron la aprobación del protocolo de Aborto Terapéutico: Mazzetti, Garrido Lecca, Ugarte y la ministra actual también.
Justamente te quería preguntar sobre esta última gestión del MINSA
Bueno, siguiendo con los antecedentes, hubo un hito negativo, diría yo. En el 2007, el Dr. Vallejos, que era el ministro de salud en ese momento, abre el protocolo para que sea discutido por otros sectores y no solamente por el Ministerio de Salud. Es así que se les solicitó su opinión a instituciones que directamente no tenían nada que ver, como el Ministerio de Justicia (MINJUS), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). La PCM en esa oportunidad expresó que el ente rector era el Ministerio de Salud y era a esta instancia a quién le correspondía aprobarlo o no. El Ministerio de Justicia emitió un informe fatal en 2008 y el MIMP fue el único ministerio que emitió una opinión positiva. Por lo tanto fue después de que Vallejos abrió la discusión, que el aborto terapéutico se vuelve un tema de opinión en otros sectores y no solamente en el MINSA, que por ser el ente rector pudo haberlo aprobado sin mayor consulta porque tenía la competencia jurídica y los recursos para hacerlo.
Con Midori de Habich, actual Ministra de Salud, se elabora un nuevo protocolo diferente a los anteriores y nuevamente se consulta al MINJUS y a la Defensoría del Pueblo. En esta oportunidad el MINJUS se rectifica y emite un informe positivo e incluso le recomienda al MINSA especificar mejor su respuesta a los derechos de las mujeres. Lo que conocemos todos, porque además es público, es que se trata de un protocolo que ha obtenido opinión favorable del MINJUS, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de la Mujer. Al inicio este protocolo tenía algunos problemas, señalados por el MINJUS, como el solicitar la presencia de un testigo que firmara con la mujer la solicitud de aborto terapéutico. La pregunta era ¿por qué la presencia de un testigo que atenta contra la autonomía de la mujer?, además de que la figura del testigo se asociaba al marido. Otros temas, que aún permanecen es que el aborto se justifica sólo si existe daño grave para la mujer. Ojo, que estamos hablando de un tipo de aborto que no se puede juzgar en términos morales y éticos.
En definitiva, el protocolo que se ha aprobado está bien, aunque podría mejorarse aún. Es importante el hecho de que se esté considerando, no solamente la vida de la mujer, sino su salud. Además el hecho de que diez entidades médicas hayan participado y determinado que una Junta Médica evalúe los casos. Por supuesto que todo es mejorable y perfectible pero de alguna manera está garantizado que se están tomando en cuenta los derechos de las mujeres.
¿Qué va a rendir el Estado Peruano este martes ante la CEDAW [3] (Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)?
Como el caso K.L. en 2005, en 2011 se emite otra resolución que es la del caso L.C. [4], que de alguna manera, refuerza el tema de la necesidad de aprobación del Aborto Terapéutico.
El caso K.L. fue emitido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que vigila el cumplimiento delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado que el Perú ha suscrito. El Comité CEDAW, que emite la resolución en el 2011 para el caso L.C. es otro comité que vigila otro tratado, que es el de la CEDAW. Ahora bien, en el Sistema Internacional, cuando uno suscribe y ratifica un tratado internacional, lo primero es el tema de procedimiento; por eso se han visto dos casos, porque se suscribe un tratado adicional que se llama Tratado Facultativo permanente y por eso son dos casos: el caso K.L. y el caso L.C. Cuando el país firma un Tratado, se obliga a informar cada cuatro años a los Comités cómo ha estado implementándolo. Por ejemplo el 2012 el Perú ha informado ante el Comité contra la Tortura y ante el Comité DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales). El año pasado (2013) ha informado ante el Comité de Derechos Humanos y este año le toca informar ante el Comité CEDAW. Y eso es lo que va a pasar el lunes, donde los representantes del Estado Peruano van a rendir cuentas ante los expertos del Comité sobre el cumplimiento de este Tratado Internacional. Adicionalmente, la Sociedad Civil ha elaborado un informe sombra.
A nivel internacional somos el único país que tiene dos resoluciones en contra. Y sobre el tema de aborto hay aproximadamente cinco resoluciones en el mundo, y el Perú tiene dos de esas cinco resoluciones.
¿Y eso que implicancias tiene?
Bueno, o sea como el marco internacional se maneja dentro de la soberanía del Estado, no es que va a haber una sanción ¿no?, porque no hay manera, no se trata de que el Sistema Interamericano sancione al país. Pero se trata del compromiso que el país ha asumido de cumplir estos Tratados y en ese marco es que existe el principio de buena fe de tenerlos que cumplir. Además hay un estándar de Derechos Humanos que tendría que cumplirse y que, de hecho, el país, no lo está cumpliendo. Además hay otro sistema que es el EPU (Examen Periódico Universal de Derechos Humanos) donde se revisan todas las resoluciones en contra. No es que se vaya a enviar a alguien a la cárcel por incumplir un tratado; sin embargo hay un compromiso estatal en un marco internacional que establece su cumplimiento. De hecho hay toda una discusión: en nuestro país se dice que nuestros derechos constitucionales deben ser interpretados de acuerdo a los tratados internacionales y nuestros derechos son interpretados por los expertos de los Comités que evalúan su cumplimiento; entonces hay una conexión por la cual uno podría ejercer derechos acá, enmarcados en las instancias que interpretan los derechos internacionalmente. Por lo tanto existe una vinculación; no se trata solamente que los casos K.L. y L.C. si es que se cumplieron, que por cierto el Estado peruano no ha cumplido con la reparación a estas mujeres ni nada; sino que esas resoluciones han permitido el impulso de los protocolos. De hecho el año 2005 cuando se estaba por elaborar el protocolo, surgió el caso K.L. y le dio el impulso, porque había un compromiso del Estado Peruano de cumplir con el compromiso. Lo que pasa es que es un tema con múltiples dimensiones, sobre todo la presencia de un sector conservador dentro del Estado que permanentemente obstaculiza. Por eso es que si uno analiza el discurso de los grupos anti-derechos ellos siempre relativizan los compromisos asumidos por el país sobre derechos humanos, los minimizan diciendo que no son vinculantes justamente porque en el fondo saben el valor que tienen. Lo cierto es que ha habido, hasta ahora, una resistencia fuerte a cumplir, no solamente con el protocolo, sino con las reparaciones para las mujeres afectadas, las que hasta ahora no se han otorgado.
¿Qué expectativas a futuro tiene la Sociedad Civil con respecto a este tema en particular y los derechos sexuales y reproductivos en general?
Mi impresión personal, al menos las organizaciones que estamos trabajando en el tema de derechos sexuales y reproductivos, es que la situación es preocupante por los posibles retrocesos, más que avances en lo relacionado a sexualidad y reproducción; y que esto tiene que ver con la ausencia de un Estado Laico. Yo creo que con ese marco se van impulsando procesos, y el protocolo de aborto terapéutico es la punta del iceberg de un problema más grande. La idea es ahora cómo se van a implementar los servicios que atiendan a las mujeres, cómo se va a difundir que estos servicios existen y que es un derecho de las mujeres que, en el marco del derecho a la vida y a la salud, les presten este servicio.
Es desde este punto en que el tema del protocolo se convierte en un hito. Pero esto no se puede descontextualizar de todo lo que ha pasado últimamente con el Código del Niño y del Adolescente, lo que está pasando con la Unión Civil, que muestra que hay fuerzas conservadoras muy poderosas al interior del Estado, del Congreso concretamente, que lideran un discurso que no tiene fundamento, pero que sin embargo cala en el sentido común; por ejemplo el discurso de la «familia natural», un argumento que ya no se escucha en Derecho. Sin embargo los sectores conservadores reposicionan permanentemente argumentos y los colocan e indirectamente van entrando y vamos viendo cómo el momento se va complejizando. La aprobación del aborto terapéutico constituye un hito, pero el contexto sigue siendo, aún, muy complejo en el país.
Notas
[1] Jeannette Llaja es abogada, experta en derechos sexuales y reproductivos.[2] El caso K.L. se refiere a al caso de una mujer que se vio obligada, por no poder abortar, a continuar con el embarazo y dar a luz una niña anencefálica, que murió a los cuatro días.
[3] Ratificada por el Estado Peruano en 1989.
[4] El caso L.C. trata de una adolescente de 13 años “a quién se le negó el derecho a realizarse un aborto terapéutico. En el año 2006, cuando tenía 13 años fue violada repetidas veces por un hombre de 34 años quién la amenazaba de quitarle la vida si lo denunciaba. LC al sospechar que se encontraba embarazada, desesperada intentó suicidarse lanzándose por del techo de su casa. La menor fue llevada de emergencia al hospital Daniel Alcides Carrión, los médicos determinaron que necesitaba una operación correctiva de la columna de inmediato para alineársela. El diagnóstico confirmaba las 6 semanas de embarazo que tenía LC. Se programó la operación para el 12 de abril del 2007 sin embargo debido a su estado de gestación los médicos se negaron a realizársela. Pese a la solicitud de la madre para realizarle un aborto terapéutico debido a que se encontraba comprometida su salud física y mental, la Junta Médica del hospital rechazó su petición al considerar que la menor no corría peligro”. Información tomada de: Promsex