«Perú: Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016 ¿A qué le teme el gobierno?

Por Ximena Salazar
Los Derechos Humanos significan, por una parte la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado, es decir el reconocimiento de los derechos como parte inherente de todas y cada una de las personas [1]. Por otra, el concepto se vincula con la obligación de los Estados a garantizar estos derechos a todas y todos los habitantes de un país: “estos derechos nacen con la persona y su protección es obligación de todo Estado” [2] .
Los derechos humanos deben estar establecidos y garantizados en la Constitución de cada país; para ello los países han firmado convenios internacionales, tratados y protocolos comprometiéndose a que todas y todos los/las habitantes de una nación los tengan asegurados. Hoy en día nos encontramos en un escenario globalizado, donde la idea de derechos humanos ha ido expandiéndose en estrecha vinculación con la ciudadanía y la igualdad.
Los sistemas de protección de los derechos humanos son los mecanismos que garantizan su ejercicio concreto. Están pensados para que cada persona o grupo pueda recurrir a ellos demandando el cumplimiento de sus derechos o el resarcimiento del daño ocasionado; actualmente existe un sistema jurídico internacional que reconoce y obliga el cumplimiento universal de estos derechos, y cuyos instrumentos más importantes son:
1948 Declaración Universal de DDHH
1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1979 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).
1984 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
Ello, sin embargo, no significa que estos derechos se cumplan de la misma manera en todos los países y regiones del mundo.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS COMUNIDADES LGBT
La sexualidad ha sido tratada, a lo largo de la historia moderna, como un asunto exclusivo del ámbito privado y tomada en cuenta como un fenómeno público únicamente al momento de establecer prohibiciones, disponer dispositivos e imponer sanciones en nombre de la moral y las buenas costumbres. Se ha producido sistemáticamente a lo largo de la historia una oposición de las jerarquías en el poder al reconocimiento de los derechos en las esferas de la sexualidad.
Es por esta razón que siempre se justificó su desprotección por parte del Estado frente a los abusos experimentados por los estamentos sociales más desprotegidos (las mujeres frente a la violencia sexual, por ejemplo)
Michel Foucault en su obra más emblemática [3], relata el registro de nombres y el apresamiento de los llamados “sodomitas” por 24 horas, quienes luego eran dejados en libertad. Se va conformando, además, hasta entrado el siglo XVIII un sistema de amenazas, soplones y policías. Durante el siglo XIX aparece la “homosexualidad” como un concepto médico. A partir de aquí ésta se inscribirá como parte constitutiva de la personalidad, constituyendo un nuevo dominio del aparato político administrativo sobre la vida sexual. Durante los años 30, 40 y 50 en adelante se implanta la figura de la “amenaza homosexual”, que permite desarrollar un complejo sistema de justicia criminal del Estado para combatirla. Así, hasta mediados del siglo XX se produce una “reorganización de las relaciones sexuales” en forma de leyes, prácticas sociales e ideologías de la sexualidad que afectan hasta el día de hoy la percepción que se tiene sobre la sexualidad en general y la homosexualidad en particular. A decir de Gayle Rubin: la homosexualidad tal y como la conocemos es un complejo institucional relativamente moderno (…) Las consecuencias de este gran paroxismo moral del siglo XIX perviven todavía. Han dejado una profunda huella en las actitudes sobre el sexo, en la práctica médica, en la educación infantil, en las preocupaciones de los padres, en la conducta de la policía y en las leyes sobre el sexo [4](Pág. 14).
Hacia fines de la década de 1970 se concentraron bajo el concepto de Derechos Sexuales, diferentes demandas orientadas a afirmar el derecho de las personas a decidir autónomamente sobre su sexualidad (mucho de esto se lo debemos al movimiento feminista mundial activo durante ese período). Estas demandas articulaban la exigencia a los Estados a respetar y hacer respetar la autonomía personal a través de políticas públicas dirigidas a hacer frente a desigualdades y discriminación por razones de género y orientación sexual. Más tarde se exigiría darle a la sexualidad un enfoque de derechos humanos.
Los seres humanos experimentamos, expresamos y construimos nuestra sexualidad a través del cuerpo y es a través de la recuperación del control de nuestros cuerpos donde la sexualidad se incluye como un ámbito de ejercicio de derechos. El reconocimiento de estos derechos se ha confrontado con negativas e impedimentos de una cultura jurídico-política que rechaza la existencia de esta dimensión en relación a los derechos humanos; mientras que las comunidades gay, lésbicas y trans confrontan día a día la exclusión de derechos como el derecho a la igualdad, el derecho a la ciudadanía, el derecho al libre tránsito, el derecho a la identidad y el derecho a la participación en la vida política entre otros. A partir de allí se construye un conjunto de ejes que van a contribuir a la conceptualización de los derechos sexuales: la autonomía e integridad corporal, la autodeterminación, la salud sexual, la igualdad y la ciudadanía.
El Perú posee una extensa base legal en materia de Derechos Humanos; sin embargo es el único país de América Latina que no ha firmado la Declaración sobre “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género”respaldada por 66 países en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2008. Un estudio sobre la normativa para la prevención y atención de la población vulnerable frente a las ITS y el VIH encontró que las normas contra la discriminación, presentan aún problemas para expresar factores como la orientación sexual o la identidad de género, invisibilizando a poblaciones que requieren, al igual que todas, el respeto a sus derechos humanos [5]; este estudio afirma también que el marco legal de derechos humanos y no discriminación presenta serias deficiencias en su implementación [6]. Ello ha contribuido lamentablemente con la persistencia del estigma, la violencia y la discriminación, hacia las personas con diferente orientación sexual a la heterosexual e identidad de género. La Red Peruana LGBT ha venido presentando desde el año 2008 un Informe Anual sobre Derechos Humanos de personas Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales, tomando como referencia los principios de Yogyakarta [7]. ElObservatorio de los Derechos Humanos LGBT y PVVS ha reportado hasta ahora más de 90 casos de violación de los Derechos Humanos en contra de personas pertenecientes a las comunidades LGBT [8]. Estos informes revelan las serias dificultades existentes para que las personas afectadas denuncien los casos, lo que demuestra un limitado acceso de estos grupos a la justicia. Asimismo, es importante resaltar la participación de los medios de comunicación en la construcción de la opinión general sobre las poblaciones LGBT. Por ejemplo, claras situaciones de homofobia, transfobia o lesbofobia son calificadas por los medios como “crímenes pasionales”, lo que termina por invisibilizarlos; además de la forma mordaz como estos mismos medios suelen referirse a las personas que integran estos grupos. Por ejemplo, el Informe Alternativo de Organizaciones de la Sociedad Civil al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la situación de la Salud Sexual y Reproductiva en el Perú, ha puesto de manifiesto que “la falta de un marco legal, adecuadamente implementado y monitoreado para proteger a las poblaciones LGBT, acrecienta su vulnerabilidad a diversas formas de violación de sus derechos”. Aún no son abordadas las necesidades fundamentales que protegen a estas poblaciones de la discriminación y la violencia, incluidas las necesidades de salud que van más allá de lo que hasta ahora se ha conseguido en relación al VIH/sida: como son los temas de la salud específica de las mujeres lesbianas, los casos de depresión severa y ansiedad, los casos de violencia producto de la homofobia y la transfobia, la perseverancia en la posibilidad de terapias de reconversión, la ausencia de servicios que satisfagan la demanda de modificación corporal de las mujeres trans, que las obliga a recurrir a implantes de silicona industrial constituyéndose en un grave perjuicio para su salud.
Por ejemplo, el cambio de nombre en el Documento Nacional de Identidad (DNI) sigue siendo una de las principales demandas de las personas trans. La sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, que logró que sus nombres de pila de infancia se sustituyeran, permitió a éste manifestar que el derecho a la identidad es entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.)” [9]. Sin embargo, la norma social siempre espera coherencia entre identidad social, identidad personal, identidad de género y relaciones sociales y sexuales. Mientras se cumpla con estos compromisos los individuos serán merecedores de los derechos que les da poseer esa identidad. Hay que recordar que la identidad sólo se puede mantener en la medida en que es reconocida por los otros que son los que la validan. Pero cuando se produce una transgresión, ésta va a sufrir un deterioro; es decir una inhabilitación para ser aceptados socialmente.
Por otra parte, debido a las prácticas de discriminación hacia los grupos LGBT, una de sus demandas más urgentes está relacionada con el derecho a la vida y el derecho a la seguridad personal. Sobre este tema lo que impera es el silencio, debido a la falta de políticas para proteger a estos grupos y la inexistencia de registros que logren identificar las agresiones y la violencia hacia ellos.
En el Perú del siglo XXI prevalece, en este tema, la política de la mordaza: “No digas, no hables”. Una vez más este año se ha ratificado que esas comunidades no son prioridad en derechos humanos para este gobierno; es más no deben ser nombradas. Un ejemplo de ello es su no inclusión en el Plan de Derechos Humanos 2014 – 2016, bajo el argumento, poco convincente, de que estos derechos están implícitos en los de todos/as los ciudadanos/as. ¿Por qué no nombrar? Porque lo que no se nombra, no existe. ¿Por qué no nombrar a las poblaciones LGBT?.
Sobre la autora:
Ximena Salazar es Antropóloga y se desempeña como Investigadora en la Unidad de Salud Sexual y Desarrollo Humano de la UPCH y en el Instituto de Estudios en Salud, Sexualidad y Desarrollo Humano (IESSDEH).
(05/08/14)
Etiquetas: Perú: Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016 ¿A qué le teme el gobierno?
Notas
[1] Declaración de Derechos Humanos 1948[2] Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, 1993
[3] Michel Foucault. Historia de la Sexualidad I. La Voluntad de Saber. Siglo XXI, México 1998
[4] Gayle Rubin. Reflexionando sobre el Sexo. Notas para una Teoría Radical de la Sexualidad. En: En: Vance, Carole S. (Comp.) Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina. , Ed. Revolución, Madrid, 1989. pp. 113-190. Disponible en: www.cholonautas.edu.pe / Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales
[5] Ríos Mario. Análisis de la respuesta normativa para la prevención y atención de la población vulnerable (HSH, trans y TS) frente a las ITS y el VIH. CARE Perú-CONAMUSA- Fondo Global y MINSA. 2009
[6] Tomado de Perú: Informe Nacional sobre los Progresos Realizados en la Aplicación del 2008 – 2010. Lima
[7] Promsex, Red Peruana LGBT (2008). Informe Anual sobre derechos humanos de personas trans, lesbianas, gays, y bisexuales en el Perú. Lima
[8] Ver informes online en www.promsex.org
[9] Ver Tribunal Constitucional. EXP. N.° 2273-2005-PHC/TC Lima. Karen Mañuca Quiroz Cabanillas