¿Por qué es necesario un servicio legal de apoyo para las Poblaciones viviendo con VIH-Sida (PVVS) y Poblaciones en Estado de Vulneración (PV)?

¿Por qué es necesario un servicio legal de apoyo para las Poblaciones viviendo con VIH-Sida (PVVS) y Poblaciones en Estado de Vulneración (PV)?

04. ¿Por qué es necesario un servicio legal de apoyo para las Poblaciones viviendo con VIH-Sida (PVVS) y Poblaciones en Estado de Vulneración (PV)?Se me pidió que haga un artículo sobre la importancia de los servicios legales, en un país como en el Perú, indudablemente todo aquello que lleve a la consecución de la justicia es bien recibido.

Experiencias hay muchas sobre todo en las universidades con sus consultorios jurídicos gratuitos, sus clínicas jurídicas y, algunos Colegios de Abogados, son un ejemplo de que estos servicios pueden darse de una manera eficiente, eficaz y efectiva.

En el ámbito del Estado el MINDES (ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) presta este servicio (sobre todo en los temas de alimentos y violencia intrafamiliar), logrando buenos resultados y demostrando que con un aparato de defensa legal se puede hacer un uso efectivo de las normas.

Pero centrémonos en el caso de las Personas que viven con VIH Sida (PVVS) y de las Personas en Estado de Vulneración (PV) (1), si bien es cierto en el primer grupo (PVVS) existen normas de protección en cuanto al tema de discriminación por su condición de portadores (normas que en algunos casos presentan ciertas deficiencias en cuanto a su procedimiento) no sucede lo mismo en el caso de las PV, porque no existe un marco legal explícito de protección hacia esta población. ¿Pero un servicio legal para estas dos poblaciones será efectivo y necesario?¿Por qué?

Indudablemente se darán una serie de preguntas y respuestas también que nos ubicarán en planos de necesidad, efectividad y eficacia del servicio y otras que nos ubicarán en un plano de respuestas en donde se señalará que el servicio no será efectivo, o que el servicio no será eficaz. Pero para que tengan eficacia estos servicios legales es necesario contar con leyes especificas de protección? Veamos el tema de la normatividad.

Por ejemplo para el caso de las PVVs en cuanto a los dispositivos operacionales concretos tenemos:

Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú, aprobado por D.S. N° 005-2007-SA: Este plan elaborado por el Ministerio de Salud y CONAMUSA, establece los objetivos y acciones a seguirse en relación al VIH/SIDA en el Perú para los años 2007-2011. Dentro de sus objetivos estratégicos está el de reducir en 50% el número de nuevos casos de VIH y en 50% la prevalencia de ITS en poblaciones HSH, TS, PPL al año 2011, así como promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/Sida y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia (HSH, TS y PPL) y las PVVS. En este último punto, el plan es claro al dejar sentado que uno de los problemas a enfrentar es el estigma y discriminación hacia personas vulnerables y PVVS (personas que viven con VIH/sida), incluyendo acciones que promuevan la dación de normas antidiscriminatorias en pro de estas poblaciones vulnerables, así como de la vigilancia de su efectivo cumplimiento.

Ley N° 26626 (denominada Ley Contrasida) y su modificatoria Ley N° 28243; mediante las cuales se ha encargado al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el Sida y las enfermedades de transmisión sexual. Esta ley y su modificatoria contienen en su articulado, normas sobre la discriminación en contra de PVVS (2), cuando establece en su articulado que las personas con VIH/Sida pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones, siendo nulo el despido laboral si la causa es la discriminación por ser portador del VIH/Sida; así como la voluntariedad de la prueba y el carácter confidencial de los resultados.

R .M. Nº 376-2008-TR, por la que se aprueban las Medidas Nacionales frente al VIH y Sida en el lugar de trabajo, estableciendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las medidas de protección frente al VIH y Sida, eliminando cualquier tipo de discriminación contra las PVV en los centros de trabajo privados y/o públicos.

Aplicadas estas normas a casos de vulneración de derechos para las PVVs tendremos efectividad en el logro de resultados es decir funciona el Sistema de Servicio Legal (las diversas demandas de Acciones de Amparo interpuestas nos muestran que el derecho es efectivo ante estos casos concretos) el elemento importante es que las personas denuncien un acto violatorio, es decir la operatividad depende exclusivamente del agente que interpone la denuncia o inicia la demanda.

Para las PV, en cuanto a los dispositivos operacionales tenemos.

Constitución Política del Estado

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

El Código Procesal Constitucional:

Artículo 37.- Derechos protegidos

El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.

El Código Penal

Artículo 323.-

1- Las personas que de por sí o mediante terceros inciten actos de discriminación de cualquier índole de manera pública o que personalmente discriminen mediante hechos de violencia física o mental, con el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento o goce o ejercicio de los derechos de la persona, serán sancionados con penas hasta de 4 años de cárcel.

Explícitamente como vemos solamente el Código Procesal Constitucional menciona el tema de No Discriminación por Orientación Sexual pero las otras normas explícitamente no indican el término orientación sexual o identidad de género.

Dos aspectos marcan la importancia de los servicios legales, el poder lograr judicializar los casos (a pesar de las deficiencias de las normas procesales) y crear jurisprudencia (sobre todo en los casos de falta de medicamentos, discriminación por ser portadores de VIH-Sida, cambio de nombre y de sexo para las personas trans, entre otros) es decir sentencias que van a servir de argumentos legales para otros procesos iguales o similares.

Resumiendo ¿es necesario un servicio legal fortalecido? pues la respuesta es sí, a pesar de que la ley para algunos casos no tiene una protección legal especifica, es necesario contar con un servicio eficiente, eficaz y efectivo en que podamos hacer uso de las rutas legales de protección general a las personas ante cualquier situación de vulneración de sus derechos (específicamente en caso de ser portadores del VIH-Sida o por ser Gay, Lesbiana, Bisexual o Trans) siendo elemento importante el denunciante o demandante y también por otro lado contar con profesionales expertos en materia de Derechos Humanos, que conozcan la normatividad referida a estas poblaciones. Siendo el Estado el encargado de fortalecer sus diversas defensorías u órganos defensoriales a efectos de que puedan dar una respuesta efectiva ante un sistema que carece en muchos casos por parte de los juzgadores de una perspectiva inclusiva y de respeto a los Derechos Humanos dejándose llevar por conductas confesionales que opacan su perspectiva jurídica.

Notas:

(1) Llámese a Personas en estado de vulneración, aquel grupo de personas constituido por Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis y Transgénero que se encuentran en situación de vulnerabilidad frente al VIH/Sida.
(2) PVVS, Personas que viven con VIH-Sida.

Sobre el autor:

Alonso Ynga Zevallos, Abogado, especialista en temas de DDHH, Gobernabilidad y Gestión Pública, Fundador de la Asociación LTGB LEGAL (conformada por abogados y abogadas gays y lesbianas).



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